REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 28 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-006378
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentado por la abogado JULY ALARCÓN, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente Nº 085, adscrita a la Defensora Nº 02 ubicada en Ruiz Pineda, a petición de los ciudadanos RICHARD JOSE GOMEZ RAMOS y ROSANA MARINI ORTEGA SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 17.974.514 y V.- 15.421.834, respectivamente, a favor de su hijo REINER SE OMITE LA IDENTIFICACION, esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y en consecuencia, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, remitiendo copia certificada de la presente homologación, una vez que la parte interesada haya consignado los fotostatos respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
ABG. SALLY GUERRERO