REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.
Caracas, 08 de abril de 2010.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-014011
Revisadas las actas procesales que conforman el presente, analizado el contenido de la solicitud de autorización judicial para cobrar, suscrito por la ciudadana JACQUELINE SOCORRO RAMIREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.368.527, a favor de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACION, que le corresponden, con motivo de las Prestaciones Sociales, pasivos laborales y demás beneficios de los cuales era titular el fallecido en la compañía ASTALDI C.A., que le corresponden como beneficiarios de su padre, ciudadano ROBERTO JOSE AGUILERA GARCIA, C.I. V-24.455.382, quien laboraba en la compañía ASTALDI C.A., y siendo que en el presente procedimiento se han cumplido los trámites legales, y considerando la misma solicita autorización a los fines de la ciudadana JACQUELINE SOCORRO RAMIREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.368.527, proceda a cobrar, recibir y hacer efectivos todos los derechos de la cuota parte que le corresponde a sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACION y visto que la misma ostenta la representación legal de los niños de autos en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a las partidas de nacimiento que cursan en autos, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de sus hijos, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, es por lo que esta Juzgadora estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° 13 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por la adolescente JACQUELINE SOCORRO RAMIREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.368.527. En consecuencia autoriza suficientemente al ciudadano JACQUELINE SOCORRO RAMIREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.368.527, a los fines de que realice todas las gestiones relativas a la obtención de la cuota parte correspondiente a los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, como beneficiarios de su fallecido padre, ciudadano ROBERTO JOSE AGUILERA GARCIA, quien en vida era titular de la C.I. N° V-24.455.382. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero.
Motivo: Aut. J./AP51-S-2008-014011/JQA/
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