REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 08 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-003843
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, désele entrada anótese en los libros respectivos y regístrese, vista la Autorización para Pasaporte, suscrita por la ciudadana LEYDA MARVELY RIOS MONTOYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.680.915, debidamente asistida en este acto por el abogado ABDON ENRIQUE ALMEIDA CENTENO, Defensor Público Décimo (10°), de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita la autorización judicial para la tramitación del pasaporte de su hija, la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 23.801.724. En consecuencia, esta Sala de Juicio lo Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden publico, ni a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en ley, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda autorizar ampliamente a la ciudadana LEYDA MARVELY RIOS MONTOYA, anteriormente identificada, para que pueda tramitar la expedición del pasaporte de la prenombrada adolescente, ante las autoridades correspondientes, por lo que queda sustituido por orden de este Tribunal el consentimiento del padre para la expedición del citado documento antes las autoridades de Identificación correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio a Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de informarle de la presente decisión, y para la entrega de dicho oficio se nombra como correo especial a la ciudadana LEYDA MARVELY RIOS MONTOYA. Remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público, copia certificada de la presente decisión. Cúmplase -.
La Juez,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero.
ASUNTO: AP51-S-2010-003843
JQA/SG/LISETH
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