REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito del Tribunal Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 16 de Abril de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-019197
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, en especial el auto de fecha 10 de julio de 2009, mediante el se deja constancia que a partir del primer (1°) día de despacho siguientes, comenzaría a transcurrir el lapso para que tuviere lugar el primer acto conciliatorio entre las partes, correspondiendo para el 28 de septiembre el primer acto conciliatorio, tal como se evidencia del computo realizado en fecha 13 de abril de 2010, por lo que esta Sala de Juicio de plena constancia de la incomparecencia del ciudadano JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.904.050, en su carácter de parte actora al PRIMER ACTO CONCILIATORIO, en virtud de ello, esta Sala de Juicio observa que el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“… Este acto tendría lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”
En consecuencia, este Despacho Judicial, por remisión expresa del artículo 461, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO. Y así se declara.-
LA JUEZA

EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA.

AP51-V-2009-007806
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