REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV

Caracas, 14 de Abril de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-006915
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, en especial el escrito de solicitud así como la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 15 de marzo de 2010, en la cual se decretó la SEPARACION DE CUERPOS entre los ciudadanos JORGY ISRAEL SANDOVAL QUIÑONEZ y BETZAIDE OMADILIS AZUAJE CASTILLO, conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil; obviándose de manera involuntaria lo concerniente a la SEPARACION DE BIENES estipulado en el artículo 190 del referido Código, asimismo, se colocó erróneamente el nombre de la solicitante; en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a hacer la aclaratoria, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se deja expresa constancia que se decreta la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES entre los ciudadanos JORGY ISRAEL SANDOVAL QUIÑONEZ y BETZIDE OMADILIS AZUAJE CASTILLO, ambos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.823.342 y V-13.067.535, respectivamente, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Téngase la presente como parte accesoria de la sentencia de fecha 15 de marzo de 2010. Cúmplase.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

AP51-S-2009-006915
YLV/CAF/Marjorie