REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
JUEZ UNIPERSONAL XIV
Caracas, 15 de abril de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2010-003599
Motivo: Acción Mero Declarativa.
Demandante: CARLI VALERIA LOPEZ FRANCO, ecuatoriana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad ecuatoriana Nº 131278915-7 asistido por la Abg. SAHOMI CASTELLANO URRIBARRI, Defensora Publica Tercera (3°) de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Niño: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la demanda de rectificación de partida de nacimiento y los recaudos que anteceden, interpuesta en fecha 05 de Marzo de 2010, por la ciudadana CARLI VALERIA LOPEZ FRANCO, ecuatoriana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad ecuatoriana Nº 131278915-7 asistido por la Abg. SAHOMI CASTELLANO URRIBARRI, Defensora Publica Tercera (3°) de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, actuando a favor de su hijo, XXXX; y por cuanto una vez revisada la misma se evidencia que se trata de una Rectificación Sumaria por encontrarse incurso en los supuestos del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, al tratarse de datos que existían al momento que se levantó el Acta, los cuales se transcribieron erróneamente; igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 y 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil entrada en vigencia 14/03/2010 y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.264, de fecha 15 de septiembre de 2009, en el cual establece que el competente para conocer del presente asunto es la sede administrativa, es decir el registrador civil o la registradora civil, es por lo que el presente asunto debe remitirse a dicha sede; en consecuencia y visto que el acta fue realizada por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Materno Infantil Doctor Pastor Oropeza el cual pertenece a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolivariano de Libertador, se ordena remitir con oficio las actas a la Oficina de Registro antes mencionada. En virtud de la celeridad procesal se nombra correo especial a la parte solicitante. Líbrese los Oficios. Y así se establece.
LA JUEZA

EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA


ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

YLV/CAF/Marjorie
AP51-V-2010-003599