REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal XIV
Caracas, 16 de Abril 2010
199° y 150°

Asunto Nº: AP51-V-2009-019197
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana EFIGENIA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.107.501, actuando en su carácter de madre de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Abogado LUISANA DEL NOGAL, en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta (14°) de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas; donde solicita lo siguiente:
“ … Ahora bien, en fecha treinta (30) de junio de 1.992, acudió el padre de mi hija ciudadano JOSE RAUL RAMIREZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad V- 8.131.250 y mi persona por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde por error involuntario en el libro de presentaciones , aparece como que se efetuó borraduras de mis nombres y apellidos, quedando solo, el resto de los datos de mi identificación,tal como se desprende de las copiac certificadas..”
Mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2009, se admitió el presente procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se libró el correspondiente edicto, conforme a lo establecido en el artículo 770 ejusdem, y la notificación del Representante del Ministerio Público, quién quedo notificada del procedimiento el día 09 de Marzo 2010, en la persona de la Fiscal 93° del Ministerio Público, Abg. ROMENIA RICON ANDRADE.
En fecha 17 de diciembre de 2009, mediante diligencia la parte actora consignó copia certificada de la tarjeta de nacimiento de la adolescente XXXX.
Mediante diligencia de fecha 01 de Febrero de 2010, la ciudadana EFIGENIA VILLAMIZAR, consignó la publicación del edicto, lo cual fue debidamente agregado a los autos en fecha 05 de Febrero de 2010 y transcurrido como fue el término de comparecencia establecido en el mismo, se evidencio que no compareció persona alguna a manifestar oposición en el presente procedimiento. Ahora bien, por cuanto se evidencia que ciertamente para el momento en que se efectúo la presentación de la adolescente de autos ante la autoridad competente, el nombre de la ciudadana EFIGENIA VILLAMIZAR, no quedó asentado ó por efectos de borraduras no constan en el acta de nacimiento, mostrándose el resto de sus datos como son: La cédula de identidad, estado civil, edad, ciudad de origen y otros, evidenciándose que hubo un error al momento de asentar el nombre tal como lo muestra la copia certificada de la tarjeta de nacimiento, expedida por el servicio de maternidad del Hospital Pérez Carreño de fecha 07/12/2009, el cual quien aquí decide le otorga valor de documento público y plena prueba de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
De igual manera, la solicitante consignó copias simple y certificada del acta de nacimiento identificada bajo el Nº 1134, de fecha 30 de Junio de 1992, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, a nombre de la adolescente XXXX, quien aquí decide le otorga valor de documento público y plena prueba de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
En virtud de lo anteriormente señalado, resulta forzoso para este despacho declarar con lugar la modificación del acta de nacimiento del niño plenamente identificado, en el sentido de que se estampe la debida nota marginal en lo que respecta a la identificación de su progenitora, y así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia, esta Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente XXXX, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, acta Nº 1134 de fecha 30 de junio de 1992, en el siguiente término: Estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento de la prenombrada adolescente, en el cual se deje constancia que el nombre de su madre es: ciudadana EFEIGENIA VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.107.501. todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda oficiar lo conducente a la Autoridad competente, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, para lo cual se INSTA a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondiente; una vez cumplido, se procederá a librar los correspondientes oficios. Así se Decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº XIV de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO


ABG. CARLOS ANDRES FONSECA.

YLV/CAF/luisilva
AP51-V-2009-019197