REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal XIV
Caracas,23 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-002798
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 03 de febrero de 2009, se dictó auto mediante el cual esta Sala de Juicio admitió la presente demanda de Régimen de Convivencia Familiar, siendo ésta la última actuación que consta en autos, sin que la parte haya dado cumplimiento con lo señalado por este Despacho Judicial, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de más de un (1) año sin que haya dado impulso al asunto; por ende se verifica de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda, presentada por la Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; a petición de la ciudadana MARINELLY GRISSETTE VALDEZ ISQUIEL quien mayor de edad, y titular del número de cédula V-11.590.440, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 eiusdem; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Se da TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO y CIERRE del mismo. Y ASI SE DECLARA.
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/jlm.
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