REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 26 de Abril de 2010
200º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-019197
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto en especial la diligencia de fecha 22 de abril de 2010, mediante el cual solicita se corrija el nombre de la ciudadana EFIGENIA VILLAMIZAR, y vista la sentencia de fecha 16 de abril de 2010, del cual si se evidencia dicho error; en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a hacer la aclaratoria, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual donde se transcribió : EFEIGENIA VILLAMIZAR debe decir EFIGENIA VILLAMIZAR. Y donde se señaló la fecha como: 16 de abril de 2010, debe decir 20 de Abril de 2010. Téngase la presente como parte accesoria de la sentencia de fecha 20 de Abril de 2010. Cúmplase.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-S-2009-019197
YLV/CAF/luisilva