REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de, Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Jueza Unipersonal 14 de la Sala de Juicio.
Caracas, veintiséis (26) de Abril de dos mil diez (2010)
200º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2006-015813
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Solicitud de Colocación Familiar del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), que fuera incoada por al Fiscal Nonagésima Cuarta (94ta) del Ministerio Público, y transcurridos como han sido más de dos (02) años desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor del prenombrado niño, consistente en: MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL CON UN CARÁCTER TRANSITORIO, PREVENTIVO Y SIN QUE ESTO SIGNIFIQUE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO AL FONDO DEL PRESENTE ASUNTO, a ejecutarse en el hogar de su abuela materna, ciudadana Nanzi Teresa Núñez de Chalbaud, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.013.028, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 177, 394, 396, 397 398 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
Visto el Informe de Seguimiento remitido por el Equipo Multidisciplinario 5 adscrito a este Circuito Judicial de Protección, mediante oficio 0836110 , en el cual señalan entre otras cosas que el niño permanece con la abuela materna, y que según diagnóstico medico mostrado por ésta última, el niño presenta síndrome autista moderado, y durante todo este tiempo ha permanecido a su lado, con quien se ha integrado y se identifica; que en cuanto a la progenitora, más rezagada y con menos frecuencia ha mantenido un mínimo contacto con su hijo; y que en lo que respecta al padre del niño, la abuela materna calificó de excelente la relación con éste.
Considerando lo anteriormente expuesto y visto que las circunstancias no han variado aunado al hecho de lo informado por el Equipo Multidisciplinario, esta Jueza Unipersonal 14, RATIFICA la MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL CON UN CARÁCTER TRANSITORIO, PREVENTIVO Y SIN QUE ESTO SIGNIFIQUE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO AL FONDO DEL PRESENTE ASUNTO, dictada en fecha 31 de marzo de 2008, a favor del niño XXXX, a ejecutarse en el hogar de su abuela materna, ciudadana Nanzi Teresa Nuñez De Chalbaud, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.013.028, ubicado en: Urbanización Montalbán II, Avenida Principal, calle 40 cruce con transversal 40, Residencias Tiziana, piso 1, apartamento 1., todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, ibidem. Cúmplase.
La Jueza,
Dra. Yaqueline Landaeta Vilera
El Secretario,
Abg. Carlos Andrés Fonseca
YLV/CAF/Thairyt H.
Asunto: AP51-V-2006-015813
Motivo: Medida de protección
Modalidad: Colocación Familiar
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