REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 26 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2009-000253
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y del contenido de las mismas se observa que la parte actora no ha dado cumplimiento a lo señalado en el auto de fecha 19/01/09, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de más de un (1) año sin que haya dado impulso al asunto contentivo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA presentada por la ciudadana BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal 94° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de la ciudadana MIRLEIDY JANIRA BARCO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.017.132; verificándose de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda conforme a lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 eiusdem; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal Nº 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Se da TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO del mismo. Y ASI SE DECLARA.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, veintiséis (26) día del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
EL SECRETARIO
Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
Abg. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Sonia
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