REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 08 de Abril de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-017103
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto en especial la sentencia de fecha 04 de Febrero de 2010, en el cual se desprende de la misma se incurrió en el error de señalar que contrajeron matrimonio los solicitantes en la Jefatura Civil del ,Municipio Sucre, Distrito Capital, siendo esto impreciso; en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a hacer la aclaratoria, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual donde se transcribió : ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Sucre del Distrito Capital debe decir PRIMERA AUTORIDAD DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SUCRE, DEL ESTADO MIRANDA Téngase la presente como parte accesoria de la sentencia de fecha 02 de febrero de 2010. Cúmplase.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-S-2009-017103
YLV/CAF/luisilva