REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, doce (12) de Abril de Dos Mil Diez (2010)
Años: 199º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-003367

Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: CELINA OCHOA ZAPATA y EDUARDO JESUS PISOS VEGAS, venezolanos, mayores de edad, de profesión administrador comercial la primera y domiciliada en la Ciudad de Panamá, República de Panamá y abogado el segundo y domiciliado en la Ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.470.704 y V-6.507.525 respectivamente.
Abogado Asistente: ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.803
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos CELINA OCHOA ZAPATA y EDUARDO JESUS PISOS VEGAS, venezolanos, mayores de edad, de profesión administrador comercial la primera y domiciliada en la Ciudad de Panamá, República de Panamá y abogado el segundo y domiciliado en la Ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.470.704 y V-6.507.525 respectivamente, padres de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por el abogado ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.803, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha cuatro (04) de Marzo de 2010 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha diecinueve (19) de Marzo de 2010, la Abg. FLORALBA SALAZAR, Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien solicitó se instase a los cónyuges a indicar cual de ellos ejercerá la custodia de su hija así como el quantum de manutención, manifestando que una vez fuesen subsanadas tales omisiones no tendría objeción que formular a la presente causa. En fecha 09/04/2010 mediante diligencia de fecha 08/04/2010, comparecieron los ciudadanos EDUARDO JESUS PISOS VEGAS supra identificado y el abogado ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.803, a dar cumplimiento a lo solicitado por la Representación Fiscal.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos CELINA OCHOA ZAPATA y EDUARDO JESUS PISOS VEGAS, venezolanos, mayores de edad, de profesión administrador comercial la primera y domiciliada en la Ciudad de Panamá, República de Panamá y abogado el segundo y domiciliado en la Ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.470.704 y V-6.507.525 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha doce (12) de Febrero de 1.988, por ante la Primera Autoridad del Municipio Leoncio Martínez del Estado Miranda, asentada bajo el acta Nº 35, Folio 48 y vuelto, del Libro N° 1 de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho en el año 1.988. En cuanto a la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habida del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda (hoy en día Responsabilidad de Crianza) y la custodia será ejercida a plenitud por el progenitor. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy en día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud y a la diligencia de fecha 09/04/2010 inserta al folio (25) del presente asunto, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes. Así se decide. Una vez firme la presente decisión, expídase por Secretaría copia certificada de la misma a la parte interesada y líbrese los oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los doce (12) días del mes de Abril de dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA

YCH/CM/Yvette
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2010-003367