REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, Doce (12) de Abril de Dos Mil Diez (2010)
Años 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2008-005934

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de demanda de Colocación en Entidad de Atención ante quien se identificó a su firmante la ciudadana MIREYA SOLANO MATA, en su carácter de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador, actuando en defensa de los derechos, intereses y garantías del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), actualmente de quince (15) años de edad, esta Juzgadora observa lo siguiente:

1. Que en fecha 22/04/2009, Se dictó Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención, en beneficio del referido adolescente, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 128, 131, 396 y 398 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose a su vez que la referida Medida de Protección Provisional en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención, en beneficio del mismo, fuese ejecutada en la “Casa Hogar Nueva Esperanza” - ubicada en la Avenida Páez, calle Carabobo, Quinta Nueva Esperanza, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital, durante el tiempo que sea menester para llevar a cabo las experticias y los estudios multidisciplinarios necesarios, así como las averiguaciones pertinentes, tendentes a la reinserción del adolescente de marra con su familia de origen de ser el caso. Ordenándose a su vez oficiar al Director de la Casa de Protección “El Junquito” Anexo Varones, ubicada en los Chorros, Municipio Sucre a los fines de informarle de la decisión dictada, toda vez que el adolescente se encontraba en dicha Entidad bajo Medida de Abrigo.

2. Que en fecha 06/10/2009 Se modificó la Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención dictada en fecha 22/04/2009, en beneficio del referido adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose a su vez que la referida Medida de Protección Provisional en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención, en beneficio del mismo, fuese ejecutada en la “Casa de Protección “El Junquito” Anexo Varones, ubicada en los Chorros, Municipio Sucre, Distrito Capital, durante el tiempo que sea menester para llevar a cabo las experticias y los estudios multidisciplinarios necesarios, así como las averiguaciones pertinentes, tendentes a la reinserción del adolescente de marra con su familia de origen de ser el caso.

3. Que en fecha 01/12/2009, la Abg. HAYDEE VELASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda, consignó copia de Acta de visita institucional realizada al adolescente de marras.

4. Que en fecha 14/12/2009, se recibió Informe Evolutivo del adolescente de autos, emanado de la Unidad de Protección Integral “El Junquito – Valores- Los Chorros”, adscrito al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA).

5. Que en fecha 05/02/2010, se recibió Oficio N° 246.200-002 emanado del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, mediante el cual informan los pasos a seguir el aspirante a ingresar al Programa Nacional de Aprendizaje.

6. Que en fecha 09/03/2010, se recibió Oficio N° 0555/10 emanado del Equipo Multidisciplinario N° 4, mediante el cual señalan:

“Me dirijo a usted en la oportunidad de dar respuesta al oficio Nº 1635, de fecha 19 de Mayo de 2009, con motivo de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, Asunto AP51-V-2008-005934, en tal sentido cumplo con informarle que en fecha 21 de enero de 2010 se sostuvo entrevista inicial, con la ciudadana DEISY ELISA GUZMAN, madre del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) folios útiles. A los fines de completar la entrevista se citó para el día 04 de marzo y la progenitora del adolescente no asistió. En comunicación vía telefónica informó que se le olvidó la cita. Se le dio oportunidad para el día 08 de marzo de 2010., en la cual reiteró el incumplimiento. En cuanto a la evaluación social la profesional realizó entrevista preliminar en fecha 18-02-2010 donde se acordó visita domiciliaria para la próxima semana, cabe destacar, que el día miércoles 03 de marzo de 2010, la funcionaria se comunicó vía telefónica con la referida ciudadana al siguiente número (0424)-127-98-23, para concretar lo pautado y ésta le informó que no se encontraba en el hogar donde reside actualmente, razón por la cual no se pudo cumplir con el objetivo previsto.”


7. Asimismo, se desprende de la entrevista inicial realizada a la progenitora del adolescente de autos, por los profesionales del Equipo Multidisciplinario N° 4, Lic. Yoneida Madris, Lic. Norma Salcedo Y Corina Marín, en su carácter de Trabajadora Social, Psicóloga y Abogada respectivamente, lo siguiente:

(Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), es repitiente de primer año de bachillerato. Tiene muy buen comportamiento, buenos sentimientos, es tranquilo. Indicó que lleva dos años en la entidad Negra Hipólita de Los Chorros.

En la actualidad la señora (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), confronta serios problemas socio-económicos y habitacionales, ya que sus cuñados vendieron la casa donde residía y tuvo que desalojar la vivienda, por lo que vive provisionalmente en casa de la suegra de un hijo. “

Ahora bien, en consideración a lo anterior, es por lo que quien suscribe debe evaluar el dictar la medida de protección más conveniente en beneficio y en consideración al interés superior del adolescente de autos, para lo cual debe ponderar esta juzgadora al dictar la medida de Colocación solicitada a que se contrae la norma contenida en el artículo 128 ejusdem, si el mismo se encuentra inserto en su familia de origen, si ésta les garantiza el goce pleno y efectivo de sus derechos o si por el contrario las circunstancias del caso, ameritan que sea separado de su familia nuclear.

Al respecto, el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece lo siguiente:

“Artículo 396. La colocación familiar o en entidad de atención tienen por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La guarda debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la guarda, puede conferirse la representación del niño o del adolescente para determinados actos. (Negritas y Subrayado añadido)

En el mismo orden de ideas, el artículo 397 ejusdem establece lo siguiente:
“Procedencia. La colocación familiar o en entidad de atención de un niño o adolescente procede cuando:
a) Transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa;
b) Sea imposible abrir o continuar la tutela;
c) Se haya privado a sus padres de la patria potestad o ésta se haya extinguido. (Negritas añadidas)

De igual modo, el artículo 398 del mismo cuerpo legal prevé:

“A los efectos de la colocación, debe agotarse las posibilidades de que la misma sea en familia sustituta y, de no poder lograrse, se hará en la entidad de atención más apropiada a las características y condiciones del respectivo niño o adolescente. En este último caso, el responsable de la entidad de atención en la cual se coloque al niño o adolescente, ejercerá su guarda y representación. A los efectos de tal designación, el juez tendrá en cuenta el número de niños o adolescentes que se encuentren bajo la guarda y representación de estas personas.” (Negritas añadidas)

Así las cosas, y como quiera que en fecha 06/10/2009, esta Sala de Juicio N° 15 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, modificó la Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención dictada en fecha 22/04/2009 a favor del adolescente de autos, ordenándose que la misma fuese ejecutada en la entidad de atención “Casa Hogar El Junquito- Anexo Varones –Los Chorros” - ubicada en Urbanización Los Chorros a 50 metros del Parque de los Chorros, Complejo Gustavo Herrera Machado. Los Dos Caminos, Municipio Sucre, Distrito Capital, y quien suscribe, considera que aún cuando constitucionalmente el derecho del referido adolescente, es ser criado en su familia de origen, lo que amerita que por vía excepcional, esta Sala de Juicio, Ratifique Medida de Protección Provisional en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención en beneficio del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), quien se encuentra actualmente en la Entidad de Atención “Casa Hogar El Junquito- Anexo Varones –Los Chorros” - ubicada en Urbanización Los Chorros a 50 metros del Parque de los Chorros, Complejo Gustavo Herrera Machado. Los Dos Caminos, Municipio Sucre, Distrito Capital. Así se decide.

En virtud de las consideraciones anteriores, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RATIFICA Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención, en beneficio del adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 128, 131, 396 y 398 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Esta Sala de Juicio ordena que la presente Medida de Protección Provisional en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención, en beneficio del referido adolescente, siga siendo ejecutada en: La Entidad de Atención “Casa Hogar El Junquito- Anexo Varones –Los Chorros” - ubicada en Urbanización Los Chorros a 50 metros del Parque de los Chorros, Complejo Gustavo Herrera Machado. Los Dos Caminos, Municipio Sucre, Distrito Capital, durante el tiempo que sea menester para llevar a cabo las experticias y los estudios multidisciplinarios necesarios, así como las averiguaciones pertinentes, tendentes a la reinserción del adolescente con su familia de origen de ser ese el caso. Se ordena: a) librar Oficio al Director (a) de la Entidad de Atención “Casa Hogar El Junquito- Anexo Varones –Los Chorros”, con el objeto de informarles acerca de la ratificación de la medida dictada y se sirvan remitir el Informe Evolutivo del mismo. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los doce (12) días del mes de Abril de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/hvicent
Asunto: AP51-V-2008-005934
Motivo: (Colocación en Entidad de Atención)