REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, catorce (14) de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2008-016917

Recibido el presente escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) contentivo de Demanda de Régimen de Convivencia Familiar, por ante quien se identificó a su presentante el ciudadano ABDON ALMEIDA, en su carácter de Defensor Público Séptimo Suplente de la Sección de Protección al Niño y al Adolescente del Área Metropolitana de Caracas asistiendo al niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), a solicitud del ciudadano CARLOS AUGUSTO LEON TORO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.350.968,en contra de la ciudadana MILENA MICHELE LIMONGHI LEVY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.796.682 y visto así mismo, el acta de fecha 07/04/2010, contentiva del CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito en el presente juicio, en sede jurisdiccional, por los ciudadanos CARLOS AUGUSTO LEON TORO y MILENA MICHELE LIMONGHI LEVY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.350.968 y V- 15.796.682 respectivamente, a favor de su hijo, ya identificado.
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los catorce (14) días del mes de Abril de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. CAROLINA HERNANDEZ.
YCH/CH/Yvette
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar (Homologación de Convenimiento de Convivencia Familiar).
AP51-V-2008-016917