REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nº 15
Caracas, 15 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-002948

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, ante quien se identificó a sus firmante, la ciudadana ARICELA MARTINEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-3.819.802, actuando en su carácter de abuela paterna de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidas por el Abogado JUAN MORENO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.789.
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 164 de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital; Copia Certificada del Acta de Defunción N° 529 del ciudadano RAMON ENDENSSON GONZALEZ MARTINEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° V.-16.554.022, suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; Copias Simples del la cédulas de identidad de RAMON ENDENSSON GONZALEZ MARTINEZ y ARICELA MARTINEZ VARGAS; y apreciadas las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanos ROJAS PIÑATE MIGUEL ANTONIO y HAYDEE JOSEFINA VALDEZ DE MURILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-5.407.316 y V.-6.021.288, respectivamente.-

En consecuencia, esta Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano RAMON ENDENSSON GONZALEZ MARTINEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V.-16.554.022, a la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y a la ciudadana ARICELA MARTINEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-3.819.802. Así se declara.-
LA JUEZA,

LA SECRETARIA,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ

ABG. CAROLINA HERNANDEZ

YCH/CH/Johan
AP51-S-2010-002948