REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y
Nacional de Adopción Internacional
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, Dieciséis (16) de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-007695
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana DORYS DEL CARMEN SAAVEDRA ARGUJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.618.033, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por el abogado ABRHAM BLANCO, actuando en su carácter de Defensor Público Décimo Sexto de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Revisado el contenido de las actas que conforman el presente asunto y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Autorización Judicial para tramitar, cobrar y recibir en representación de su prenombrado hijo los correspondientes beneficios adquiridos como sobrevivientes del De Cujus en cuestión como son pensión de sobreviviente, caja de ahorros, prestaciones sociales, fideicomiso, antigüedad y demás beneficios derivados de la prestación de servicios del fallecido ante el Instituto Postal Telegráfico y vista la diligencia de fecha 04/02/2010 suscrita por la ciudadana DORYS DEL CARMEN SAAVEDRA ARGUJA, titular de la cédula de identidad N° V-12.618.033, debidamente asistida por el abogado ABRHAM BLANCO, actuando en su carácter de Defensor Público Décimo Sexto de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, inserta del folio 51 al 53 del presente asunto, mediante la cual solicita autorización para retirar dinero de la cuenta de ahorro del Banco Industrial de Venezuela, signada con el N° 0003-0081-18-0100466150 abierta por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, en virtud de que el niño necesita una computadora, y a los fines de justificar el monto solicitado consigna presupuesto por Digital Plaza Computer.
De las pruebas aportadas por la solicitante y apreciadas por quien suscribe, así como de los dichos sostenidos por ésta; concluye esta Juzgadora, que es cierto que el citado niño de autos resultará beneficiado con la adquisición de un computador.
En este mismo orden de ideas, quien suscribe se permite transcribir el criterio doctrinal sentado por el catedrático José Luís Aguilar Gorrondona, en la Obra Derecho Civil I, Personas, 14 a edición, 2001, Universidad Católica Andrés Bello, Editorial Fondo de Publicaciones UCAB, Pág. 273, quien señala:
“…1) En principio, la representación legal del padre se extiende a toda clase de negocios jurídicos, patrimoniales o no, ya que en principio la incapacidad negocial del hijo sometido a patria potestad, es una incapacidad general, plena y uniforme.
2) Por excepción, el poder de representación legal no se extiende a:
A) Los actos que por su carácter íntimo, la ley no permite realizar por medio de representante o que sólo permite realizar a través de representantes voluntarios….(…) los contratos que como el contrato de trabajo obligan a la persona física del menor(…)
3) El padre o la madre en ejercicio de la Patria Potestad debe estar expresamente autorizado por el Juez competente para que tenga la facultad de celebrar válidamente ciertos actos en nombre del hijo….” (Subrayado añadido).-
De todo lo anteriormente expuesto, así como de las normas invocadas y del criterio doctrinal citado; concluye quien suscribe, que tal solicitud redunda en beneficio y en el Interés Superior del niño de marras, pues el dinero será destinado para la elaboración y cumplimiento de sus deberes escolares, cuyo monto asciende a la cantidad de Cuatro Mil Sesenta y Dos Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 4.062,00). Por otra parte, al ser la operación de las que se encuentran contempladas en el artículo 267 del Código Civil, la solicitud en los términos así propuestos, debe prosperar en derecho, pues se ha cumplido con los requisitos de ley, y así de decide.-
Por todas las consideraciones antes realizadas, y de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 8 y Parágrafo Segundo, literal “a” del Artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se concede AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE para que la ciudadana DORYS DEL CARMEN SAAVEDRA ARGUJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.618.033, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), pueda retirar de la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela a nombre de la ciudadana DORYS DEL CARMEN SAAVEDRA ARGUJA, signada con el N° 0003-0081-15-0100413846 la cantidad de CUATRO MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (BS. 4.062,00). cuya suma será destinada a la compra de una computara, quedando obligada la representante del niño a consignar las facturas y demás elementos probatorios de las erogaciones que hiciere respecto del monto solicitado y autorizado a retirar, en un plazo de noventa (90) días y en tal sentido, se ordena oficiar a la Coordinadora de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a objeto de que sea autorizada la progenitora DORYS DEL CARMEN SAAVEDRA ARGUJA, supra identificada en autos, para retirar de la cuenta de ahorros N° 0003-0081-15-0100413846 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la misma en beneficio del niño de autos, la cantidad de CUATRO MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (BS. 4.062,00). Así se decide. Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Nacional de Adopción Internacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CH/Johan
Motivo: Solicitud de Autorización Judicial para Cobrar.
ASUNTO: AP51-S-2009-007695
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