REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Veintisiete (27) de Abril de Dos Mil Diez (2010)
Años: 199º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2009-012919

Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos ARMINDA TAIDES MARTINEZ PEREZ y HENRY JOSE VILORIA GIL, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.522.410 y V.-6.515.439 respectivamente.
Abogado Asistente: ERIKA DIAZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.175
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos ARMINDA TAIDES MARTINEZ PEREZ y HENRY JOSE VILORIA GIL, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.522.410 y V.-6.515.439 respectivamente, padres de las adolescentes (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la Abogada ERIKA DIAZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.175, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha treinta (30) de Julio de 2009 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha veintitrés (23) de Abril de 2010, la Abg. CARMEN ALICIA IZAQUITA, Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público, mediante la cual expone que no tiene objeción que formular en la presente solicitud.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ARMINDA TAIDES MARTINEZ PEREZ y HENRY JOSE VILORIA GIL, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.522.410 y V.-6.515.439 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de Octubre de 1.993, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, asentada bajo el acta Nº 453, Tomo 2 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho en el año 1.993. En cuanto a las adolescentes (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habidas del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda (hoy en día Responsabilidad de Crianza) y la custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy en día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ
YCH/CM/Johan
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2009-012919