REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, veintisiete (27) de Abril de Dos Mil Diez (2010)
Años: 200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-004350

Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: AIRES GONCALVES DA SILVA Y MARIANELA VIELMA, el primero de nacionalidad portuguesa y la segunda venezolana, mayores de edad, de éste domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.809.322 y V-13.803.056 respectivamente.
Abogado Asistente: MIGUEL ANGEL QUERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.984
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos AIRES GONCALVES DA SILVA Y MARIANELA VIELMA, el primero de nacionalidad portuguesa y la segunda venezolana, mayores de edad, de éste domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.809.322 y V-13.803.056 respectivamente, padres de los adolescentes y el niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por el abogado MIGUEL ANGEL QUERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.984, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha veintidós (22) de Marzo de 2010 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha veintitrés (23) de Abril de 2010, la Abg. CARMEN ISAQUITA, Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción que formular a la presente causa.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos AIRES GONCALVES DA SILVA Y MARIANELA VIELMA, el primero de nacionalidad portuguesa y la segunda venezolana, mayores de edad, de éste domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.809.322 y V-13.803.056 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de Noviembre de 1.985, por ante el Presidente del Consejo Municipal del Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, asentada bajo el acta Nº 59 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho en el año 1.985. En cuanto a los adolescentes y el niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habidos del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda (hoy en día Responsabilidad de Crianza) y la custodia será ejercida a plenitud por el progenitor. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy en día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes. Así se decide. Una vez firme la presente decisión, expídase por Secretaría copia certificada de la misma a la parte interesada y líbrese los oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. CAROLINA HERNANDEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. CAROLINA HERNANDEZ

YCH/CH/Yvette
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2010-004350