REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 15
Caracas, 27 de Abril de 2010
Años: 200° y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-005240
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), suscrito por la Abg. JUANITA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, actuando en beneficio de las hermanas (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos FATIMA MARICELA GONCALVES PEREIRA y MIGUEL ANTONIO GONCALVES NUÑES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.465.349 y V-10.549.099 respectivamente, a favor de sus hijas supra identificadas.-
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y con Fuerza Ejecutiva, de conformidad con lo previsto en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a la hora indicada en el Sistema Juris 2000.-
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
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