REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veintisiete (27) de Abril de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-006016
Vista la solicitud de Curatela presentada por la ciudadana EVELYN DAYANNA GONZALEZ SERNA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.757.561, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistida por la Abogada AMELIA RODRIGUEZ actuando en su carácter de Defensora Pública Octava (8°) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como la aceptación y juramentación hecha por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana MARY CRUZ MOLINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.530.159 en beneficio de la niña de autos. Esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. Expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese a la solicitante. De igual modo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CAROLINA HERNANDEZ
YCH/CH/Yvette
Motivo: Cúratela.
AP51-S-2010-006016
|