REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, 28 de Abril de Dos Mil Diez (2010)
Años: 200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2009-006101

Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: JUAN CARLOS MADRID LEDEZMA y ZORAIDA DE JESUS RONDON LUNA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.417.848 y V-10.375.282 respectivamente.
Abogado Asistente: ALVARY URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.038.
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS MADRID LEDEZMA y ZORAIDA DE JESUS RONDON LUNA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.417.848 y V-10.375.282, respectivamente, padres de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la abogado ALVARY URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.038, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha 20/04/2009 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha 29/04/2009, la Abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita se inste a las partes a consignar copia certificada del acta de matrimonio y una vez consignada emitiría su opinión. En fecha 02/03/2010, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JUAN CARLOS MADRID LEDEZMA, supra identificado, debidamente asistido de abogado y dio cumplimiento a lo solicitado por esta sala. Notificada la Representación Fiscal en fecha 14/04/2010, la Abg. DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante diligencia manifestó no tener objeción que formular a la presente causa.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JUAN CARLOS MADRID LEDEZMA y ZORAIDA DE JESUS RONDON LUNA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.417.848 y V-10.375.282, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha siete de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (07/10/1994), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Federal hoy Distrito Capital, asentada bajo el acta Nº 199, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho en el año 1994. En cuanto a la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habida del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda (hoy en día Responsabilidad de Crianza) y la custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy en día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes. Así se decide. Una vez firme la presente decisión, expídase por Secretaría copia certificada de la misma a la parte interesada y líbrese los oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ
YCH//CM//malena*
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2009-006101