REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nº 15
Caracas, 26 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2009-018095

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, ante quien se identificó a su firmante, la ciudadana FLORENCIA ESPINOZA DE RUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-3.164.224, actuando en su carácter de Abuela Materna y en representación de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidas por el Abogado MARCIAL POLIDOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.135.
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente Copia Fotostática y Copia Certificada del Acta de Defunción N° 207, de la ciudadana JILDA MARIA RUIZ ESPINOZA, quien era titular de la cédula de identidad N° V.-6.864.678; Copia Fotostática y Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 996 de la adolescente, suscrita por el Prefecto del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta, Cúa Estado Miranda; Copia Fotostática y Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 729 de JILDA MARIA, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital;, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital; y apreciadas las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanos PIÑANGO ALVARADO FERNANDO y PEREZ RIVAS ELADIO SIMON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-2.335.451 y V.-5.308.108, respectivamente.

En consecuencia, esta Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la fallecida ciudadana JILDA MARIA RUIZ ESPINOZA, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V.-6.864.678, a la adolescente CLEMYI ADLANIER ALVAREZ RUIZ, de trece (13) años de edad . Así se declara.-
LA JUEZA,

LA SECRETARIA,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ

ABG. CIOLIS MOJICA

YCH/CM/Johan
AP51-S-2009-018095