REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nº 15
Caracas, 28 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-004303

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, ante quien se identificó a su firmante, la ciudadana MARITZA DEL CARMEN HERRERA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-15.420.861, actuando en nombre y representación del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la Abogada RAQUEL LARA CARIAS, adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9577.

Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente Copia Fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN HERRERA; Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 107 del niño suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital; Copia Certificada del Acta de Defunción N° 2420, Folio 210 Vto., del ciudadano MARCO ANTONIO DELGADO MORENO, quien era titular de la cédula de identidad N° V.-15.420.714, suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital; Copias Fotostáticas del las cédulas de identidad de las ciudadanas MARITZA DEL CARMEN HERRERA, NILEDIS YOANA MANZANILLA LUGO y YASELY MARIA ZERPA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-15.420.861, V.-19.658.599 y V.-16.263.576, respectivamente; y apreciadas las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanos NILEDIS YOANA MANZANILLA LUGO y YASELY MARIA ZERPA RODRIGUEZ, antes identificadas.-

En consecuencia, esta Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del fallecido ciudadano MARCO ANTONIO DELGADO MORENO, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V.- 15.420.714, al niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). Así se declara.-
LA JUEZA,

LA SECRETARIA,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ

ABG. CIOLIS MOJICA

YCH/CM/Johan
AP51-S-2010-004303