REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nº 15
Caracas, Veintiocho (28) de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-004965


Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la resolución dictada en fecha veintiséis (26) de Marzo de 2010, mediante la cual se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes interpuesta por los ciudadanos WILLIAMS GUILLERMO GUARDIA GALATI y GRISBEL YOHAMA FAJARDO GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.741.336 y V-14.485.514 respectivamente, en la cual por error material en esa oportunidad, se identificó erróneamente en la resolución el segundo nombre de la solicitante como “YOHANA…” siendo lo correcto “YOHAMA…”. De igual modo en el auto de admisión de la solicitud, de fecha 26/03/2010 se identificó a la referida ciudadana como “DRISBEL” cuando lo correcto era identificarla como “GRISBEL”, en consecuencia, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, deja constancia de todo ello y en virtud de lo antes expuesto, mediante el presente auto se declaran subsanados ambos errores materiales cometidos, y en tal sentido, se tiene como identificación correcta de la solicitante como GRISBEL YOHAMA FAJARDO GIL. En consecuencia, téngase el presente auto como parte integrante de la decisión dictada en fecha veintiséis (26) de Marzo de 2010, expídase copia certificada de la solicitud con inserción de la referida decisión y del presente auto y entréguese a la solicitante. Cúmplase.-
La Jueza,


Abg. Yumildre Castillo Herdé
La Secretaria,


Abg. Ciolis Mojica




YCH/CM/Johan
Motivo: Separación de Cuerpos
ASUNTO: AP51-S-2010-004965