REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, diecinueve (29) de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-006532

Examinadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de demanda de Divorcio, presentada por el ciudadano JOSE ENRIQUE GARCIA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.481.249, debidamente asistido por la abogada OLGA SANABRIA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.837, en contra de la ciudadana LOIDA MARIBEL GERARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.225.121, al respecto esta juzgadora observa:

Visto el auto de fecha veintitrés (23) de Abril de 2010, mediante el cual se ordena la corrección de la demanda dentro del plazo de tres (03) días de despacho siguientes al dictamen de dicho auto a los fines de proveer sobre la misma y al no haberse cumplido con lo ordenado por esta Sala de Juicio, resulta evidente para quien suscribe que efectivamente la demanda incoada por el ciudadano JOSE ENRIQUE GARCIA MEJIAS, supra identificado, debidamente asistido por la Abogada OLGA SANABRIA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.837 en contra de la ciudadana LOIDA MARIBEL GERARDO, no cumple con lo que prevé la norma contenida en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por error u omisión de lo dispuesto en los literales: “c” Pretensión concreta y detallada; en caso de daños y perjuicios, deberá indicarse el fundamento del reclamo, la estimación y una relación de monto de la indemnización; “d” Indicación de los Medios Probatorios; “e” En la prueba testimonial deberá indicarse el nombre, apellidos y domicilio de los testigos, así como la indicación de los hechos sobre los que cada testigo va a declarar; “f” En la prueba pericial, deberá indicarse en forma concreta los puntos sometidos al dictamen del los peritos; “g” Si la prueba documental no se aporta con la demanda, se indicará el lugar donde el juez pueda solicitarla. Razón por la cual ésta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Inadmisible el presente procedimiento en los términos expuestos y así se decide. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales así como el cierre y archivo del presente asunto.
LA JUEZA,

Abg. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

Abg. CIOLIS MOJICA.
YCH/CM/Yvette
Motivo: Divorcio Contencioso
AP51-V-2010-006532