REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, treinta (30) de Abril de Dos Mil Diez (2010)
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2009-016525

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de demanda de Colocación Familiar incoada por la ciudadana MARIBEL ESMERALDA PEROZO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.433.244, asistida por la Abogada YAMILET MENDOZA, Defensora Pública Décima Tercera (13°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, quien actúa en beneficio del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA, esta Juzgadora observa lo siguiente:
Que en fecha 19/10/2009, esta Sala de Juicio N° 15, dictó Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación Familiar, en beneficio del niño supra identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 128, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a ejecutarse en la Residencia de su cuidadora, la ciudadana MARIBEL ESMERALDA PEROZO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.433.244, ubicado en: Avenida Andrés Bello, Calle Bolívar, Sector Sarría, Casa N° 25, Municipio Libertador, Distrito Capital, durante el tiempo que sea menester para llevar a cabo las experticias y los estudios multidisciplinarios necesarios, así como las averiguaciones pertinentes, tendentes a la reinserción del mencionado niño con su familia de origen.
Que en fecha 30/10/2009, compareció la Abg. LEFFY RUIZ, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público, y emitió su opinión en relación a la presente causa.
Que en fecha 08/12/2009, se recibió Oficio N° 2383/09, emanado del Equipo Multidisciplinario N° 6 mediante el cual remiten Informe Integral realizado al niño de autos, del cual se desprende de la conclusiones y recomendaciones aportadas por los profesionales designados, Lic. Rosiris Sofuá, Lic. Alfredo Rojas, Dra. Yameli Torres, en su carácter de Psicóloga Clínica, Trabajador Social y Abogada respectivamente lo siguiente:

 El niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA es producto de la relación poco responsable de sus progenitores, carente de acuerdo y planificación; según mencionó la ciudadana MARIBEL PEROZO, la madre del niño en estudio, ciudadana JUANA RAMÍREZ es adicta a los psicotrópicos y estupefacientes, además de encontrarse inmersa en actos delictivos.

 Durante el proceso de investigación la ciudadana MARIBEL PEROZO mostró gran interés en proseguir arrogándose el cuidado y manutención de (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA, evidenciando seguridad por la decisión tomada. Es perentorio mencionar que el ingreso económico mensual satisface los requerimientos primarios y los secundarios, en cuanto al inmueble, este cubre las necesidades de sus habitantes.

 El niño en estudio extrapoló los idóneos cuidados, los cuales son otorgados por la señora MARIBEL PEROZO, igualmente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA exteriorizó afecto por la cuidadora, a quien considera su madre. Se encuentra para el momento de la evaluación sin alteraciones o trastornos a nivel psíquico, manifestando el deseo de continuar en el hogar que asume como propio.


 Desde el punto de vista psicológico los resultados de la evaluación practicada a la solicitante, ciudadana MARIBEL PEROZO, muestra una persona sin evidencia de trastorno psíquico. Presenta personalidad dentro de los límites normales, con características como: sentimiento de altruismo que define las relaciones familiares que ha establecido, es solidaria, maternal, afectiva y asertiva.

Que en fecha 12/01/2010, se recibió Oficio N° ONRE/M 7219 – 2009 emanado de la Dirección General de la Oficina Nacional de Registro Electoral, mediante el cual remiten información sobre la dirección que registra en sus archivos el ciudadano ANGEL LISANDRO ORELLANO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.220.011, progenitor del niño de autos . Asimismo, informaron que la ciudadana JUANA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.339.742 no aparece inscrita en el registro electoral.
Que en fecha 14/01/2010, se libró boleta de citación al ciudadano ANGEL LISANDRO ORELLANO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.220.011.

Ahora bien, en consideración a lo anterior, es por lo que quien suscribe debe evaluar el dictar la medida de protección más conveniente en beneficio y en consideración al interés superior del niño de autos, para lo cual debe ponderar esta juzgadora al dictar la medida de Colocación solicitada a que se contrae la norma contenida en el artículo 128 ejusdem, si el niño de autos se encuentra inserto en su familia de origen, si ésta les garantiza el goce pleno y efectivo de sus derechos o si por el contrario las circunstancias del caso, ameritan que sea separado de su familia nuclear.

Estima oportuno además ésta Jueza Unipersonal N° XV traer a colación el contenido de los artículos 131 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cuyos textos son del tenor siguiente:

“Artículo 131: Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso.”(Negritas añadidas)
“Artículo 405: La colocación familiar o en entidad de atención puede ser revocada por el juez, en cualquier momento, si el Interés Superior del Niño así lo requiere, previa solicitud del colocado si es adolescente, del padre o la madre afectados en la patria potestad o en el ejercicio de la guarda, sus parientes, del Ministerio Público, y de cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos o circunstancias que lo justifiquen” (Negritas añadidas)

Al respecto, el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establece lo siguiente:

“Artículo 396. La colocación familiar o en entidad de atención tienen por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La guarda debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la guarda, puede conferirse la representación del niño o del adolescente para determinados actos. (Negritas y Subrayado añadido)
De igual modo, el artículo 399 del mismo cuerpo legal prevé:

“La colocación familiar puede ser otorgada a una sola persona, o a una pareja de cónyuges. Estas personas deben poseer las condiciones que hagan posible la protección física del niño o adolescente, y su desarrollo moral, educativo y cultural.” (Negritas añadidas)

Así las cosas, y como quiera que en fecha 19/10/2009, esta Sala de Juicio N° 15, dictó Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación Familiar, en beneficio del niño de autos, a ejecutarse en la Residencia de cuidadora, la ciudadana MARIBEL ESMERALDA PEROZO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-57.433.244, ubicado en: Avenida Andrés Bello, Calle Bolívar, Sector Sarría, Casa N° 25, municipio Libertador, Distrito Capital, Teléfono: 0414-3691548 y quien suscribe, considera que aún cuando constitucionalmente el derecho del referido niño, es ser criado en su familia de origen, las circunstancias del caso expuestas en el escrito ut supra señalado ameritan que por vía excepcional, esta Sala de Juicio, Ratifique Medida de Protección Provisional en la modalidad de Colocación Familiar en beneficio del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA, quien se encuentra actualmente en la Residencia su cuidadora, la ciudadana MARIBEL ESMERALDA PEROZO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-57.433.244, ubicado en: Avenida Andrés Bello, Calle Bolívar, Sector Sarría, Casa N° 25, municipio Libertador, Distrito Capital, Teléfono: 0414-3691548 . Así se decide.

En virtud de las consideraciones anteriores, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RATIFICA Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación Familiar, en beneficio del niño de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 128, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Esta Sala de Juicio ordena que la presente Medida de Protección Provisional en la modalidad de Colocación Familiar, en beneficio del referido niño, siga siendo ejecutada en la: Residencia de su cuidadora, la ciudadana MARIBEL ESMERALDA PEROZO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-57.433.244, ubicado en: Avenida Andrés Bello, Calle Bolívar, Sector Sarría, Casa N° 25, municipio Libertador, Distrito Capital, Teléfono: 0414-3691548, durante el tiempo que sea menester para llevar a cabo las experticias y los estudios multidisciplinarios necesarios, así como las averiguaciones pertinentes, tendentes a la reinserción del niño con su familia de origen de ser ese el caso. Y ordena librar oficio al Coordinador del Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial, a los fines de que se trasladen a la dirección señalada y realicen Informe de seguimiento al niño de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Abril de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CH/hvicent
Asunto: AP51-V-2009-016525
Motivo: (Colocación Familiar)