REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Cinco (05) de Abril de Dos Mil Diez (2010)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AH51-X-2009-001125
Vista la solicitud de Tutela presentada por la ciudadana YOLANDA BARRIOS DE MANZANILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-3.254.896, actuando en nombre y representación de su nieto (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la abogada IRMA CORDOBA DE ECHEVERRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.286, así como la aceptación y juramentación hecha por los ciudadanos MANZANILLA BARRIOS MIREYA OMAIRA, BARRIOS DE MANZANILLA YOLANDA CONSUELO, BARRIOS CARRASCO FRANCISCO ARTURO, BARRIOS CARRASCO ROSA ANGELA, SANCHEZ ESPINOZA LUISA ELENA, VEGA DE MARTINEZ VILMA TIBISAY, GOMEZ LEON MARCOS ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad V.-10.797.730, V.-3.254.896, V.-3.550.303, V.-5.975.631, V.-2.999.234, V.-6.892.079 y V.-9.062.188 respectivamente, en su carácter de Tutora, Protutor, Suplente del Protutor y los cuatro últimos miembros del Consejo de Tutela respectivamente, en beneficio del referido adolescente de autos. Esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad al Parágrafo Cuarto, literal "e" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 301 y siguientes del Código Civil y los artículos 906, 907 y 908 del Código de Procedimiento Civil, les discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. Así se declara.
Así mismo y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 413, 415 y 416 del Código Civil, el presente fallo deberá ser protocolizado en el Registro Público de la jurisdicción de la adolescente de autos así como también se deberá publicar en prensa dentro de los quince (15) días siguientes al dictamen del mismo. De igual modo, las partes deberán dejar constancia de haber efectuado el registro y publicación de la decisión en el presente asunto. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente fallo y entréguense a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de Abril de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Johan
Motivo: Tutela.
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