REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nº 15
Caracas, cinco (05) de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-004638

Visto el escrito contentivo del Convenio de Obligación de Manutención presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por la ciudadana MONICA ESCALONA, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes N° 243 adscrita ala Defensoría del Niño, Niña y Adolescente N° 008 ubicada en el Kilómetro 10 del Junquito, Municipio Libertador, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), suscrito por los ciudadanos EVILA CORTINA DOMINGUEZ y ALFREDO ANTONIO TERAN AHUMEDO, de nacionalidad Colombiana y Venezolanos por nacionalización, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-22.025.446 y V.-24.088.274 respectivamente, a favor de su hija ya identificada.

En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y con Fuerza Ejecutiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cinco (05) días del mes de Abril de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Johan
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
AP51-S-2010-004638