REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Nueve (09) de Abril de Dos Mil Diez (2010)
Años: 199º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2006-022678

Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentantes los ciudadanos TONY ENRIQUE SUBDIAGA MURZI y EDITA YURAIMA SULBARAN DE SUBDIAGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.383.878 y V-10.829.242 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.462.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos y específicamente la diligencia suscrita por los ciudadanos TONY ENRIQUE SUBDIAGA MURZI y EDITA YURAIMA SULBARAN DE SUBDIAGA, antes identificados, debidamente asistidos por la Abg. ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.462, mediante la cual las partes concilian en relación al Régimen de Convivencia Familiar a los fines de su homologación, cursante del folio diez (10) del presente asunto, a favor de sus hijas (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha diligencia de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por Secretaría copias certificadas del acuerdo y del presente auto y entréguense a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Abril de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA

YCH/CM/Johan
Motivo: Homologación
ASUNTO: AP51-S-2006-022678