REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Nueve (09) de Abril de Dos Mil Diez (2010)
Años: 199º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2008-014198

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de Demanda de Revisión de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana JACQUELINE FRANCISCA MEDINA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.430.268 madre del adolescente y la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)debidamente asistidos por la Abogada NADHEZTKA PONCE en su carácter de Defensora Pública Décimo Tercera (13°) Suplente del Área Metropolitana de Caracas en contra del ciudadano RENE MILLE MILLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.144.512.
Vista así mismo el Acta suscrita en fecha 05/04/2010 ante esta Sede Jurisdiccional por los ciudadanos JACQUELINE FRANCISCA MEDINA FUENTES y RENE MILLE MILLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.430.268 y V- 5.144.512 respectivamente, en la cual consta el convenio celebrado por ambas partes en relación a la revisión de la obligación de manutención en beneficio del adolescente y la niña de autos, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicho convenio en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los nueve (09) días del mes de Abril de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Abril de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette
Motivo: Homologación de Convenimiento.
AP51-V-2008-014198