REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 16
ASUNTO: AP51-S-2010-006193
SOLICITANTE: SISSI SERRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 22.504.032
APODERADA JUDICIAL: MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN, en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
ADOLESCENTE: SE OMITEN DATOS
MOTIVO: Autorización Judicial (Para Viajar)
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 15 de Abril de 2010, por la ciudadana SISSI SERRATO, ut supra identificada, asistida por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN, en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de la adolescente SE OMITEN DATOS esta Sala de Juicio la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia la solicitante expuso lo siguiente:
Que su hija SE OMITEN DATOS , es hija del ciudadano TRINO BENOGNO YUMARE OBREGON, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 2.931.728, del cual desde que la adolescente tenía dos (02) años de edad, se desconoce su paradero y residencia, por lo que jamás colaboró con su hija.
Que su hija la adolescente antes mencionada, de la cual se ha hecho cargo sola desde que nació, padece de SINOSTOSIS RADIO CUBITAL, razón por la cual requiere tratamiento médico quirúrgico, que será practicado en la ciudad de la Habana - Cuba, en vista de que se encuentra incluida en el Convenio Venezuela- Cuba, con el objeto de realizar la referida intervención.
Que en virtud de lo expuesto solicita Autorización Judicial para Viajar para que su hija viaje a la Habana - Cuba con fines exclusivos de salud, en compañía de su abuela materna, ciudadana ADELA SERRATO BELTRAN, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 22.504.033, hacia Cuba donde se realizaran los procedimientos médicos, en fecha viernes 23 de Abril de 2010, regresando a este país una vez le sea practicado el correspondiente.
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MOTIVA
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente causa, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
La presente solicitud de Autorización de Viaje, se inicia en virtud de la ausencia del progenitor de la adolescente de autos.
Ahora bien, el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, con el objeto de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el libre tránsito, así como su debida protección contra traslados ilícitos dentro y fuera del territorio nacional, dictó LINEAMIENTOS SOBRE AUTORIZACIONES PARA VIAJAR DENTRO O FUERA DEL PAÍS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, los cuales han sido publicados en la Gaceta Oficial de la República No. 37.447, de fecha 21/05/2002, y de cuyo contenido se desprende que este órgano administrativo ha interpretado acertadamente que las autorizaciones para viajes al exterior de niños y adolescentes, se plantean dentro de un lapso de duración del viaje, razón por la cual dentro de los requisitos de la solicitud, éste ente administrativo ha señalado que deberá el solicitante indicar entre otras cosas, “Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña o adolescente”, así como “El tiempo de duración del viaje”, lo que comporta evidentemente un retorno al país del niño, niña o adolescente de quien se trate. En el caso que nos ocupa, quien suscribe observa que la solicitante lo ha cumplido cabalmente. Además el mismo órgano administrativo en la citada decisión también plantea que el Juez podrá otorgar la autorización cuando no se logre ubicar a la persona que ha de otorgar el consentimiento, siempre y cuando a criterio del Juez sea el viaje en interés superior del niño, niña o adolescente. Así, las cosas, esta Sala de Juicio observa que riela al folio seis (06), Constancia emanada por el Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, donde demuestra que la referida adolescente debe viajar a Cuba en calidad de Paciente donde será intervenida quirúrgicamente, teniendo una fecha de salida el día 23de abril del 2010, en compañía de su abuela, la ciudadana ADELA SERRATO BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 22.504.033. Ahora bien, considerando que no existe ningún elemento que vaya en contra del interés de la adolescente en referencia ha de declararse procedente la presente solicitud. Y así se declara.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y por cuanto no existe en este caso temor fundado que la niña de autos sea trasladada a un sitio distinto al de su residencia, por cuanto consta en los autos que la misma viajara junto a su abuela el día 23 de abril del 2010, esta Jueza Unipersonal Nº 16 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en interés superior de la prenombrada adolescente, en su derecho al libre transito, y de conformidad con lo establecido en el artículo 392 de la citada Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL AMPLIA Y SUFICIENTE a la adolescente SE OMITEN DATOS , para que viaje fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela junto a su abuela ciudadana ADELA SERRATO BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 22.504.033, con destino a la Habana-Cuba el día 23 de abril del 2010, donde será intervenida quirúrgicamente.
En consecuencia se solicita la colaboración de las autoridades competentes para el libre tránsito de la referida adolescente. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, Asimismo, expídase autorización. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA
ABG. MILAGROS NATHALÍ SILVA
CAPR/MNS.
AP51-S-2010-006193
Autorización Judicial para Viajar
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