REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Siete (07) de Abril de Dos Mil Diez (2010)
Años: 199º y 151º
ASUNTO Nº AP51-S-2010-005335
PARTE PETICIONANTE: MARY CARMEN PEÑA VELANDIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.379.804.
ABOGADA ASISTENTE: NADHEZTKA PONCE, abogada adscrita a la Defensoría Pública Vigésima Primera (21°) de Protección al Niño y al Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑA: SE OMITEN DATOS
MOTIVO: SOLICITUD PARA TRAMITAR PASAPORTE
TITULO PRIMERO
Se inicia el presente procedimiento de Solicitud para Tramitar Pasaporte a favor de la niña de autos, presentada por la ciudadana MARY CARMEN PEÑA VELANDIA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por Profesional del Derecho. En el referido escrito, plantea la solicitante lo siguiente:
Requiere autorización judicial a los fines de tramitar pasaporte por ante la ONIDEX, de su prenombrada hija.
Acompañó la accionante al escrito de solicitud de Autorización para la obtención de pasaporte, los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 623, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, correspondiente a la niña de autos.
Impresión de correo electrónico, mediante el cual le informan a la solicitante que la cita para la expedición del pasaporte de la niña de marras, tendrá lugar para el día 09/Abril/2010, a las 10:00 a.m., en la oficina “Plaza Caracas”
TITULO SEGUNDO
Ahora bien, vistas y revisadas suficientemente las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sala de Juicio observa:
Es claro para esta Juzgadora que la niña SE OMITEN DATOS , requiere ejercer su derecho a obtener su pasaporte, y es en relación a éste punto al que se referirá quien aquí suscribe.
Sobre éste derecho consagra el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares. (Negritas y destacado de esta Sala de Juicio).
De la norma supra transcrita, queda claro que todos los niños(as) y adolescentes, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos; entre estos documentos de identidad, hallamos además de la Cédula, el pasaporte, el cual desea obtener la niña de autos. Por estos motivos, y por tratarse de un derecho inherente a la niña SE OMITEN DATOS , que no puede ser desconocido, ni soslayado, por esta Juzgadora; es por lo que en el interés superior de la precitada niña; esta Sala de Juicio, en salvaguarda de sus derechos constitucionales y conforme a lo expresado en el escrito de solicitud, debe ser declarada con lugar la presente solicitud. Y así se decide expresamente.
TITULO TERCERO
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta SALA DE JUICIO, a cargo de la JUEZA UNIPERSONAL N° XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Autorización Judicial para obtener Pasaporte, interpuesta por la ciudadana MARY CARMEN PEÑA VELANDIA. En consecuencia ACUERDA AUTORIZAR AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARY CARMEN PEÑA VELANDIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.379.804, en su carácter de guardadora y representante legal de la referida niña de autos, para que tramite por ante la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) el pasaporte de su hija la niña SE OMITEN DATOS , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 ejusdem. En consecuencia queda facultada la precitada ciudadana, para realizar todas las gestiones pertinentes ante el citado organismo, para la obtención y expedición del pasaporte de su precitada hija. A tal efecto se acuerda oficiar a la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), comunicándole que la presente autorización se da única y exclusivamente para tramitar el pasaporte de la niña de autos, para lo cual se le anexa al oficio un (01) juego de copia certificada de la presente decisión. Igualmente se nombra correo especial al prenombrado ciudadano, para que retire por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito (OAP), el oficio dirigido a la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), con el objeto de que la misma, realice por ante la citada Entidad, todas los trámites pertinentes. Asimismo se acuerda expedir otro juego de copias certificadas, para que le sean entregadas a la madre de autos. Expídanse por la secretaría de esta Sala, las copias certificadas indicadas. Remítase a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial (OAP), el oficio in comento, y un (01) juego de copia certificada de la presente decisión, con el objeto de que le sean entregadas a la solicitante. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina, comunicándole lo pertinente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathali Silva.
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathali Silva.

CAPR/MNS/Shirley.
Asunto Nº AP51-S-2010-005335
Autorización Judicial para expedir pasaporte.