REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de Abril de 2010
200º y 151º


ASUNTO Nº AP41-U-2009-000697.- INTERLOCUTORIA Nº 42.-

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas constante de dos (02) folios útiles, presentado en fecha trece (13) de Abril de 2010, por los ciudadanos JOSÉ P. BARNOLA DÍAZ y BURT STEED HEVIA O., abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.968.198 y V-15.027.711 e inscritos en el INPREABOGADO bajos los Nos. 55.889 y 119.225 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “ASCENSORES SCHINDLER DE VENEZUELA, S.A.”; por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho.

La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

1.- MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS: Se reproduce el mérito favorable de los autos y muy especialmente de lo señalado en el Capítulo I del Escrito de Promoción de Pruebas.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.- El Secretario,

Abg. Félix José España González.-
Asunto N° AP41-U-2009-000697.-
JSA/fjeg/dgo.-