REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de Abril de 2010
199º y 151º

Vista la formación de la presente causa (Asunto N° AP41-U-2010-000063), ordenada en fecha 05/02/2010, relacionada con el Recurso Contencioso Tributario interpuesta en forma Subsidiaria con el Recurso Jerárquico, por la contribuyente “FERRETERIA INDUSTRIAL LA RUEDA, C.A”, contra la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-00006, de fecha 09 de enero del 2.009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Visto así mismo que constan en autos las boletas de notificación libradas en la oportunidad correspondiente, las cuales cursan en los folios Nos treinta y dos (32), y treinta y tres (33); y por cuanto las mismas aparecen debidamente firmadas y estando dentro de la oportunidad para la admisión del presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el Art 267 del Código Orgánico Tributario, constatando el Tribunal que están llenos los extremos legales y se han cumplido los tramites y requisitos; no existiendo oposición por parte del organismo del cual emanó el acto recurrido, el Tribunal procede a la ADMISION del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en la forma anteriormente señalada, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en definitiva.
Advierte el Tribunal que por mandato del Art 268 del Código Orgánico Tributario, la causa queda abierta a pruebas, ope legis a partir de esta misma fecha., el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciséis (16) día del mes de abril del año Dos Mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.

Hilmar Elena Rocha Esaá.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (3:00 p.m.) horas de la tarde.
La Secretaria.

Hilmar Elena Rocha Esaá.


Exp. No: AP41-U-2010-000063
RCJ/HERE/agl