REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de Abril de 2010
200º y 151º


Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 12/04/2010, por la ciudadana Yrene López Noriega, en su carácter de Apoderada Judicial de la Contribuyente “GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS, C.A, por cuanto las pruebas en ellos contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten las mismas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPÍTULO PRIMERO: DOCUMENTALES. Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados conjuntamente con el escrito recursivo; con excepción de la prueba documental referida en el escrito con el numeral cinco (05), la cual se considerará incorporada una vez que el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) traiga a los autos el Expediente Administrativo.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se iniciara a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
El Juez Titular.

Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.

Hilmar Elena Rocha Esaá.



Exp. N°: AP41-U-2010-000077.
RCJ/ HERE/agl.