REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de abril de 2010

199º y 151º

Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 19 de marzo de 2010, por la ciudadana Vanessa Alejandra Mejía Lovera, en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente “INVERSIONES 24170, C.A”, por cuanto las pruebas en el promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las Pruebas promovidas y admitidas, se realizará de la siguiente manera:
CAPÍTULO PRIMERO: DOCUMENTALES. Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad legal correspondiente, las pruebas documentales anexas al escrito de promoción de pruebas.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se inicia a partir del día siguiente de despacho a esta fecha. Líbrese oficio.
Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez
La Secretaria,


Hilmar Elena Rocha Esaá

Asunto N°: AP41-U-2009-000512
RCJher.