REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de abril del 2010
199º y 151º

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos U.R.D.D, en fecha 20 de octubre del 2009, por las ciudadanas Rebeca Catan Barut, Sulirma Ballenilla de Navarro, Carolina De Abreu, todas venezolanas, mayores de edad, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “ALUMINIO DE VENZUELA, CA”, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/1701-1819 de fecha 21/08/2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código. En relación con la Suspensión de Efecto del Acto Administrativo impugnado, el Tribunal proveerá por cuaderno separado.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular.


Ricardo Caigua Jiménez.

La Secretaria Accidental.


Abighey Carolina Díaz Gaster.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las doce (12:00 p.m.) horas de la tarde.
La Secretaria Accidental,



Abighey Carolina Díaz Gaster.
Exp. Nº: AP41-U-2009-000575
RCJ/ ACDG/jp