REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de abril de 2010
199º y 151º

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, en fecha 28 de enero de 2010, por los ciudadanos Jesús Armando García y María Josefina Turco, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.309.346 y 10.474.142, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 42.346 y 58.872, respectivamente, actuaEndo en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “AUTOCENTRO PETARE, C.A.”, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-003147, de fecha 05 de noviembre del 2009, emitida por la Gerencia de Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servició Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el 267 del Código Órganico Tributario. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los siete (07) día del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular,



Ricardo Caigua Jiménez.

La Secretaria Accidental,


Abighey Díaz Gaster.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde.
La Secretaria Accidental,

Abighey Díaz Gaster.

Asunto Nº AP41-U-2010-00068
RCJ/ eli.