REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO : AP41-U-2005-001007

Visto que en fecha 25 de enero de 2006 (folio 87), este Tribunal dictó sentencia N° 1205 mediante la cual se declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente CORPORACION HERIOT C.A., en contra de la Resolución No. J-SEMAT-061-05 de fecha 06 de junio de 2005, emanada de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución No. 00026 de fecha 26 de abril de 2002, proveniente del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), por la cual se le determina a la contribuyente obligación tributaria por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 84.862.688,52) ahora expresados en bolívares fuertes OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 84.862,68) y multa por la suma de CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 169.725.377,04), ahora expresados en Bolívares Fuertes CIENTO SESENTA Y NUEVE SETECIENTOS VEINTICINCO CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 169.725,37) lo que hace la suma total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 254.588.065,56), ahora expresados en bolívares fuertes DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SEIS CENTIMOS (BsF.254.588,06).

Visto que en fecha 09-11-2006 (folios 161 al 177) la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia N° 02518, en cuyo texto declaró:

“…SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil CORPORACIÓN HERIOT C.A , contra la Sentencia N° 1205 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de caracas el 25 de enero de 2006, la cual se CONFIRMA.
Se condena en costas a la contribuyente en cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario…”

Visto el escrito de fecha 08 de agosto de 2007 (folios 188 al 194) ambos inclusive, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Area Metropolitana de Caracas, por la ciudadana MARÍA GABRIELA CARDENAS, actuando en su carácter de Apoderada del Municipio Baruta del Estado Miranda; mediante el cual solicita:

“…se sirva intimar mediante auto y sin necesidad de notificación a la sociedad mercantil Corporación Heriot, C.A. o a la persona de su apoderada judicial, para que en un plazo fijado por este Tribunal, pague voluntariamente apercibiéndole de ejecución, la cantidad de doce millones setecientos veintinueve mil cuatrocientos tres bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 12.729.403,27) correspondiente al cinco por ciento (5%) de la cuantía de lo litigado…” (Negritas del Tribunal)

Vistas las diligencias presentadas en fechas 17-04-2008 (folio 199); 1°-07-2008 (folio 201); 18-11-2009 (folio 203) y 11-03-2010 (folio 209); mediante las cuales ratifica tal solicitud.

Este Tribunal observa al respecto:

El artículo 280 del Código Orgánico Tributario, dispone:

“La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.
Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso…”


Ahora bien, este Tribunal considera conveniente, hacer referencia al criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, mediante sentencia N° 05740 publicada en fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2.005, la cual confirma la sentencia interlocutoria N° 56 dictada por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de Marzo de 2.004, caso: Fábrica de Frenos Guanipa, C.A. (FREGUA); referido al procedimiento de ejecución de sentencias, y que parcialmente se transcribe a continuación:

“El procedimiento de ejecución de sentencias, tal como se indicó precedentemente, está regulado en los artículos 280 al 288 del aludido Código Orgánico Tributario, estando dirigido a hacer cumplir las sentencias que hayan declarado “sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido”, vale decir, aquéllas decisiones que conlleven a una prestación de dar o hacer (de condena o constitutivas de un derecho), o en otros términos, donde la Administración Tributaria tenga que ejecutar una pretensión (visto que dicho procedimiento está básicamente dirigido a que la parte vencedora en juicio sea el Fisco Nacional)…” (Negrillas del Tribunal).

Visto lo anterior tenemos que, conforme lo previsto en el artículo supra transcrito y al criterio jurisprudencial señalado, el otorgamiento del lapso para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, paso previo a la ejecución forzada solicitada, está básicamente dirigido a que la parte vencedora total o parcialmente en juicio sea la administración Tributaria; y solo procede para aquellas sentencias que hayan declarado Sin Lugar o Parcialmente Con Lugar el recurso ejercido; razón por la cual en la presente causa se encuentra dentro del supuesto de ley, por cuanto la contribuyente “ CORPORACIÓN HERIOT C.A.”, fue condenada al pago de las costas procesales equivalentes al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, según el dispositivo de la sentencia N° 02518 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia siendo en consecuencia procedente iniciar, el procedimiento de ejecución de la sentencia. Así se declara.

En vista de lo razonamientos expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de las costas procesales equivalentes al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso, es decir la cantidad de BOLIVARES FUERTES DOCE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON CUARENTA CENTIMOS (BsF.12.729,40) al efecto, ordena la intimación de la contribuyente “ CORPORACIÓN HERIOT C.A.” para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, dé cumplimiento voluntario en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), siguientes a que conste en autos la respectiva notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de Fondos Públicos Municipales.

Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta de intimación.
LA JUEZA

BEATRIZ B. GONZALEZ

LA SECRETARIA

YANIBEL LOPEZ RADA

BBG/ylr.-