REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO (Cuad. Sep.): AF46-X-2010-000003 SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 26/10
ASUNTO PRINCIPAL: AP41-U-2009-000235

Medida de Embargo en Juicio Ejecutivo
(Artículo 291 del Código Orgánico Tributario)

Solicitante de la medida: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Apoderados del solicitante: José Alfredo Pulido, Mayra Alarcón, José Roa, María Costoya y Edith Blanco, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-6.633.549, V-12.730.743, V-5.124.423, V-6.856.147 Y V-6.255.900 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos: 39.724, 85.541, 70.413, 42.073 y 47.000, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Contribuyente objeto de la medida: “SUPLOFICINAS,S.A.”
Bienes sobre los cuales se pide la medida: Bienes propiedad de la contribuyente de conformidad con el artículo 291 del Código Orgánico Tributario.

Visto el anterior Libelo de Demanda por cobro de derechos fiscales en Juicio Ejecutivo, presentado por los abogados José Alfredo Pulido, Mayra Alarcón, José Roa, María Costoya y Edith Blanco, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-6.633.549, V-12.730.743, V-5.124.423, V-6.856.147 Y V-6.255.900 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos: 39.724, 85.541, 70.413, 42.073 y 47.000, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y por cuanto de conformidad con los artículos 291 y 329 del Código Orgánico Tributario, los Tribunales competentes para conocer del Juicio Ejecutivo son los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, el conocimiento del juicio en el cual fue formulada la presente solicitud, recayó en este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha veintiséis (15) de abril de 2009.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 ejusdem, es facultad del Tribunal competente para conocer del Recurso Contencioso Tributario, decretar el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor, el cual se limitará al monto de la demanda, cuando se trata de dinero en efectivo, más la estimación de los intereses y costas, de ser el caso, no pudiendo exceder el embargo ejecutivo del doble del monto de la ejecución, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario. Este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

DECRETA:
Medida de Embargo Ejecutivo sobre los bienes propiedad de la sociedad mercantil “SUPLOFICINAS, S.A.” de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario en concordancia con lo previsto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, constituida por las siguientes cantidades:
La cantidad total debidamente identificada en la demanda de Bs.F.: 4.595,40 en concepto de multas por incumplimiento de deberes formales, en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, importe señalado en el Acta de Intimación de Pago de Derechos Pendientes N° RCA/200500595 de fecha diez (10) de marzo de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); sin perjuicio de las costas procesales calculadas por el Tribunal en la cantidad de Bs.F.: 459,54, equivalentes al diez por ciento (10%) de Bs.F.: 4.595,40, monto principal reclamado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 ejusdem.
La presente medida de embargo ejecutivo no podrá exceder del doble del monto de cuya ejecución se solicita, y si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación ya realizada de las costas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario.
De conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código supra mencionado, se designa Depositario Judicial al ente Fiscal acreedor solicitante de la medida, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Líbrese Comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que practique la medida acordada por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor, que los sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República actuando en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su escrito de demanda no señalaron los bienes sobre los cuales ha de recaer la presente medida; de igual forma se le hace saber que está plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional Bolivariana en su carácter de Resguardo Nacional Tributario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de abril de 2010. Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
El Secretario,


Giovanni Bianco Sandoval


















ASUNTO (Cuad. Sep.): AF46-X-2010-000003
ASUNTO PRINCIPAL: AP41-U-2009-000235
GAFR/gbs/mvf