REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2009-000729 Sentencia Interlocutoria N° 32/10
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha doce (12) de abril de 2010, por la abogada Yrene López Noriega, titular de la cédula de identidad N° 10.535.882 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.448, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente “TRANSPORTE MARÍTIMO MAERSK VENEZUELA, S.A.”, constante de siete (07) folios útiles y siete (07) anexos identificados con el N° I hasta el VII, por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.- PRUEBA DOCUMENTAL: Se reproduce el valor probatorio y fueron agregados a los autos los documentos promovidos anexos al escrito de promoción de pruebas e identificados en el Capítulo I del mismo. Con relación a la prueba promovida en el punto N° 5 del Capitulo I, este Tribunal ordena oficiar al ciudadano Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ratificando el contenido del oficio N° 43/10 de fecha dos (02) de febrero de 2010, emanado de este Juzgado en el cual se le solicitó la remisión del original o copia certificada del expediente administrativo que dio lugar a los actos administrativos impugnados. Líbrese Oficio.
El Juez Provisorio,



Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
El Secretario,


Giovanni Bianco Sandoval

GAFR/gbs/jcum