REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000001 Sentencia Interlocutoria N° 23/10.

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 08/01/2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano Pedro Urdaneta Benítez, titular de la cédula de identidad N° 11.227.370, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 57.992, actuando en su carácter de apoderado judicial de la “SOCIEDAD MERCANTIL AGGREKO DE VENEZUELA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 28, Tomo 743-A, en fecha 19/03/2003, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009-0813 de fecha 10/11/2009, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso Jerárquico interpuesto por la ciudadana Astrid Santaromita Veracoechea, titular de la cédula de identidad N° 11.227.516, actuando en su carácter de Directora de la Sociedad Mercantil “EXPOSICIONES Y TRANSPORTES EXPOTRAN, S.A.”, agente de aduana, quien actuó en representación de la recurrente, contra la Resolución de Multa N° APLGU/AAJ/2008/N° 01856 de fecha 01/07/2008, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del SENIAT, por monto de Bs. 1.122.012,88 mediante la cual se le impuso una sanción por el valor total de las mercancías, según lo establecido en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, en virtud que la recurrente incumplió el plazo de un (01) año otorgado por la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, mediante Oficio N° GAPAM-DT-URAE-00431 de fecha 25/06/2003, contados a partir de la fecha de llegada del vehículo porteador para efectuar la reexpedición o la nacionalización de las mercancías, de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 34 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas Sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduanaros Especiales, consistente en seis (06) Generadores 1250 KW QSK, con los siguientes seriales: XAAA037, XAAA058, XAAA125, XAAA074, XAAA003 y XAAA192, los cuales ingresaron al país bajo el régimen de Admisión Temporal, teniendo como fecha de salida el Generador 1250 KW QSK, serial: XAAA192, la fecha 02/01/2004 y los Generadores 1250 KW QSK, identificados con los siguientes seriales: XAAA037, XAAA058, XAAA125, XAAA074 y XAAA003, reexpedidos de forma extemporánea según registro efectuado en fecha 02/08/2004 por la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del SENIAT. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
El Secretario,


Giovanni Bianco Sandoval.



MZAG/Gbs/goug