REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Abril de 2010
200º y 151º


Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto el 12 de febrero de 2008, subsidiariamente al jerárquico por el ciudadano Banegas Esiderio, titular de la cédula de identidad Nº 5.126.519, actuando en su carácter de propietario de la recurrente AREPERA LA MIMOZA, S.R.L., debidamente asistido por el Abogado Francisco Acuña, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.447, contra la Resolución N° SERMAT-ADMC-CS-IDF-TEBA-2007-0255, y su respectiva planilla de liquidación SERMAT-ADMC-GR-2007-02547, de fecha 07 de agosto de 2007, mediante la cual se declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente y confirma multa por la cantidad de treinta (30) unidades tributarias emanadas del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT); Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, y en consecuencia en virtud del tiempo transcurrido este Tribunal ordena librar las respectivas boletas de notificación. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiséis (26) días de abril de dos mil diez (2010),. Líbrese boletas
El Juez

Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga

ASUNTO: AP41-U-2008-000090