REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de Abril de 2010
200º y 151º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 20 octubre de 2009, por el abogado LUIS FERNANDO BARRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.922, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA SINCOR, S.A., contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-0000-4151360 de fecha 13 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la mencionada recurrente; confirmando el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC-DAS-R-2007-114, de fecha 20 de diciembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital (SENIAT); por un total de CIENTO NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 109.219.870,77); por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los treinta (30) días de abril de de dos mil diez (2010)
El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Bárbara L. Vásquez Párraga


ASUNTO: AP41-U-2009-000578
RGMB/mcd.-