REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente Nº 2009-3936
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1997 bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto, y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto.
APODERADOS
JUDICIALES: FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA y ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.789.121 y V-6.507.218 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.993 y 45.021 en su orden.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil C.A. CENTRAL VENEZUELA, con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-07000331-6, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro de Comercio anteriormente llevado por el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil del Estado Zulia, en fecha 05 de enero de 1920, bajo el Nº 100, folios 231 al 234, modificados en varias oportunidades sus Estatutos Sociales, siendo la última de dichas modificaciones, la que consta de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de mayo de 2007, bajo el Nº 40, Tomo 28-A, representada por los ciudadanos DAVID DARIO BRILLEMBOURG BRAVO, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula Identidad Nº V-28.097, en su carácter de Presidente; y/o FELIPE BRILLEMBOURG AGUERREVERE, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, y titular de la Cédula de Identidad Nº V.3.664.529, en su carácter de Vicepresidente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA ORDINARIA)
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inició el presente juicio mediante demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA ORDINARIA), incoara BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la Sociedad Mercantil C.A. CENTRAL VENEZUELA, ambas partes inicialmente identificados, siendo admitida por auto de fecha 28 de octubre de 2009, librándose la correspondiente boleta de citación.
En fecha 02 de noviembre de 2009, previa solicitud de la parte actora, se decreto medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien propiedad de la parte demandada, en la misma fecha se ofició al Registrador Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, a fin participarle sobre la medida decretada. (Cuaderno de Medidas).
En fecha 02 de noviembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal consignó diligencia mediante la cual consigna copia del oficio remitido al Registrador Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, debidamente sellado y firmado. (Cuaderno de Medidas).
Rielan a los folios 122, 123 y 124 al 190, consignaciones del Alguacil de este Despacho, mediante las cuales informa haberse trasladado en fechas 11, 12 y 19 de noviembre de 2009, a la dirección de la demandada, a practicar la citación de la misma, sin poder lograrlo.
Mediante diligencia de fecha 30 de noviembre de 2009, y 11 de enero de 2010, el abogado ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, solicito la citación de la parte demandada por correo certificado ello de conformidad con el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, sobre este pedimento se pronunció el Tribunal mediante auto del día 14 de enero de 2010.
En fecha 17 de febrero de 2010, el Alguacil de este despacho consignó copia de la planilla de “Aviso de Recibo de Citaciones y Notificaciones Judiciales” del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), organismo por medio del cual fue remitida la boleta de citación; debidamente firmado por el Gerente Administrativo de la Sociedad Mercantil C.A. CENTRAL VENEZUELA.
Riela en el folio 171 del expediente, constancia, mediante la cual, la Secretaria de este Juzgado hace saber, que el lapso de comparecencia de la parte demandada comenzaría a correr al día de despacho inmediatamente siguiente al día 03 de marzo de 2010.
Por auto de fecha 25 de marzo de 2010, se realizó cómputo por Secretaría de los días transcurridos desde el 03 de marzo de 2010 exclusive, hasta el día 25 del mismo mes y año.
-III-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La presente causa versa sobre el Cobro de Bolívares (Vía Ordinaria) que por medio del procedimiento agrario presentó BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la Sociedad Mercantil C.A. CENTRAL VENEZUELA, alegando el apoderado de la parte actora en el libelo de demanda, que su representado en fecha 09 de enero de 2008, suscribió un contrato con la demandada supra mencionada, mediante el cual concedió a esta, una línea de crédito directa y rotativa, hasta por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), cuyo monto sería documentado a través de pagarés agropecuarios, también denominados Instrumentos Particulares de Crédito y destinados en operaciones de legitimo carácter agropecuario.
Adujo el representante de la parte actora, que en ejecución del contrato de línea de crédito, su representado a solicitud de la demandada, le otorgó los siguientes pagares:
1. Pagaré Nº 1049883, emitido en fecha 23 de enero de 2008, por la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00).
2. Pagaré Nº 1057115, emitido en fecha 01 de febrero de 2008, por la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00).
3. Pagaré Nº 1074517, emitido en fecha 27 de febrero de 2008, por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00).
4. Pagaré Nº 1117779, emitido en fecha 24 de abril de 2008, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00).
5. Pagaré Nº 1127478, emitido en fecha 06 de mayo de 2008, por la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00).
6. Pagaré Nº 1141486, emitido en fecha 05 de junio de 2008, por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00).
7. Pagaré Nº 1146018, emitido en fecha 12 de junio de 2008, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00).
8. Pagaré Nº 1152503, emitido en fecha 30 de junio de 2008, por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00).
9. Pagaré Nº 1167246, emitido en fecha 08 de agosto de 2008, por la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00).
10. Pagaré Nº 1172261, emitido en fecha 21 de agosto de 2008, por la cantidad de QUINIENTOS MIL DE BOLÍVARES (Bs. 500.000,00).
11. Pagaré Nº 1180085, emitido en fecha 12 de septiembre de 2008, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00).
12. Pagaré Nº 1191226, emitido en fecha 09 de octubre de 2008, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00).
13. Pagaré Nº 1200104, emitido en fecha 30 de octubre de 2008, por la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 825.000,00).
14. Pagaré Nº 1215120, emitido en fecha 11 de diciembre de 2008, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00).
15. Pagaré Nº 1041755, emitido en fecha 10 de enero de 2008, por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00).
16. Pagaré Nº 1079054, emitido en fecha 29 de febrero de 2008, por la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00).
17. Pagaré Nº 1030427, emitido en fecha 20 de diciembre de 2007, por la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00).
Manifestó el representante de la actora, que en virtud de los pagos realizados por la demandada, la misma quedó a deber las siguientes cantidades, cantidades estas que reclama:
1. Pagaré Nº 1049883: QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) por concepto de capital; TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 3.972,23) por concepto de intereses convencionales y vencidos desde el 01 de octubre de 2009, hasta el 22 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive, y los que se sigan causando hasta el pago total y definitivo de la obligación; NOVECIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 916, 71), por concepto de intereses de mora, causados desde el 01 de octubre de 2009, hasta el 22 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive y los que se sigan causando hasta el pago total y definitivo de la obligación a la tasa del tres por ciento (3%) anual.
2. Pagaré Nº 1057115: QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) por concepto de capital; TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 3.972,23) por concepto de intereses convencionales y vencidos desde el 01 de octubre de 2009, hasta el 22 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive, y los que se sigan causando hasta el pago total y definitivo de la obligación; NOVECIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 916, 71), por concepto de intereses de mora, causados desde el 01 de octubre de 2009, hasta el 22 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive y los que se sigan causando hasta el pago total y definitivo de la obligación a la tasa del tres por ciento (3%) anual.
3. Pagaré Nº 1074517: CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00) por concepto de capital; TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 3.575,00) por concepto de intereses convencionales y vencidos desde el 01 de octubre de 2009, hasta el 22 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive, y los que se sigan causando hasta el pago total y definitivo de la obligación; OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 825,00), por concepto de intereses de mora, causados desde el 01 de octubre de 2009, hasta el 22 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive y los que se sigan causando hasta el pago total y definitivo de la obligación a la tasa del tres por ciento (3%) anual.
4. Pagaré Nº 1117779: CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 175.000,00) por concepto de capital; UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.390,28) por concepto de intereses convencionales y vencidos desde el 01 de octubre de 2009, hasta el 22 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive, y los que se sigan causando hasta el pago total y definitivo de la obligación; TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 320,79), por concepto de intereses de mora, causados desde el 01 de octubre de 2009, hasta el 22 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive y los que se sigan causando hasta el pago total y definitivo de la obligación a la tasa del tres por ciento (3%) anual.
5. Pagaré Nº 1127478: QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) por concepto de capital; TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 31.416,96) por concepto de intereses convencionales y vencidos desde el 03 de noviembre de 2008, hasta el 22 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive, y los que se sigan causando hasta el pago total y definitivo de la obligación.
6. Pagaré Nº 1141486: TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00) por concepto de capital; DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 18.200,23) por concepto de intereses convencionales y vencidos desde el 03 de diciembre de 2008, hasta el 22 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive, y los que se sigan causando hasta el pago total y definitivo de la obligación.
7. Pagaré Nº 1146018: CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) por concepto de capital; SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 7.420,94) por concepto de intereses convencionales y vencidos desde el 10 de diciembre de 2008, hasta el 22 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive, y los que se sigan causando hasta el pago total y definitivo de la obligación.
8. Pagaré Nº 1152503: SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00) por concepto de capital; CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 5.561,11) por concepto de intereses convencionales y vencidos desde el 01 de octubre de 2009, hasta el 22 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive, y los que se sigan causando hasta el pago total y definitivo de la obligación; UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTINUEVE (Bs. 1.283,29), por concepto de intereses de mora, causados desde el 01 de octubre de 2009, hasta el 22 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive y los que se sigan causando hasta el pago total y definitivo de la obligación a la tasa del tres por ciento (3%) anual.
9. Pagaré Nº 1167246: NOVECIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 990.697,82) por concepto de capital; SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 7.870,55) por concepto de intereses convencionales y vencidos desde el 01 de octubre de 2009, hasta el 22 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive, y los que se sigan causando hasta el pago total y definitivo de la obligación; UN MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.816,29), por concepto de intereses de mora, causados desde el 01 de octubre de 2009, hasta el 22 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive y los que se sigan causando hasta el pago total y definitivo de la obligación a la tasa del tres por ciento (3%) anual.
10. Pagaré Nº 1172261: QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) por concepto de capital; TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 3.972,23) por concepto de intereses convencionales y vencidos desde el 01 de octubre de 2009, hasta el 22 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive, y los que se sigan causando hasta el pago total y definitivo de la obligación; NOVECIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 916,71), por concepto de intereses de mora, causados desde el 01 de octubre de 2009, hasta el 22 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive y los que se sigan causando hasta el pago total y definitivo de la obligación a la tasa del tres por ciento (3%) anual.
11. Pagaré Nº 1180085: CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00) por concepto de capital; TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 3.575,00) por concepto de intereses convencionales y vencidos desde el 01 de octubre de 2009, hasta el 22 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive, y los que se sigan causando hasta el pago total y definitivo de la obligación; OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 825,00), por concepto de intereses de mora, causados desde el 01 de octubre de 2009, hasta el 22 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive y los que se sigan causando hasta el pago total y definitivo de la obligación a la tasa del tres por ciento (3%) anual.
12. Pagaré Nº 1191226: SEISCIENTOS ML BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) por concepto de capital; CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.766,67) por concepto de intereses convencionales y vencidos desde el 01 de octubre de 2009, hasta el 22 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive, y los que se sigan causando hasta el pago total y definitivo de la obligación; UN MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 1.100,00), por concepto de intereses de mora, causados desde el 01 de octubre de 2009, hasta el 22 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive y los que se sigan causando hasta el pago total y definitivo de la obligación a la tasa del tres por ciento (3%) anual.
13. Pagaré Nº 1200104: OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 825.000,00) por concepto de capital; SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 6.554,17) por concepto de intereses convencionales y vencidos desde el 01 de octubre de 2009, hasta el 22 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive, y los que se sigan causando hasta el pago total y definitivo de la obligación; UN MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CIENCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.5212, 50), por concepto de intereses de mora, causados desde el 01 de octubre de 2009, hasta el 22 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive y los que se sigan causando hasta el pago total y definitivo de la obligación a la tasa del tres por ciento (3%) anual.
14. Pagaré Nº 1215120: DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) por concepto de capital; NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 97.500,01) por concepto de intereses convencionales y vencidos desde el 12 de diciembre de 2008, hasta el 22 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive, y los que se sigan causando hasta el pago total y definitivo de la obligación.
15. Pagaré Nº 1041755: CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) por concepto de capital; TRES MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.177,77) por concepto de intereses convencionales y vencidos desde el 01 de octubre de 2009, hasta el 22 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive, y los que se sigan causando hasta el pago total y definitivo de la obligación; SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 733,29), por concepto de intereses de mora, causados desde el 01 de octubre de 2009, hasta el 22 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive y los que se sigan causando hasta el pago total y definitivo de la obligación a la tasa del tres por ciento (3%) anual.
16. Pagaré Nº 1079054: QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) por concepto de capital; TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 3.972,23) por concepto de intereses convencionales y vencidos desde el 01 de octubre de 2009, hasta el 22 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive, y los que se sigan causando hasta el pago total y definitivo de la obligación; NOVECIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 916,71), por concepto de intereses de mora, causados desde el 01 de octubre de 2009, hasta el 22 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive y los que se sigan causando hasta el pago total y definitivo de la obligación a la tasa del tres por ciento (3%) anual.
17. Pagaré Nº 1030427: QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) por concepto de capital; VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 23.833,51) por concepto de intereses convencionales y vencidos desde el 18 de junio de 2008, hasta el 22 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive, y los que se sigan causando hasta el pago total y definitivo de la obligación.
En el acto de la contestación de la demanda, la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial.
-IV-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con el ordinal cuarto del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del último aparte del artículo 238 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este Juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.
Criterio reiterado de este despacho ha establecido que cuando la parte actora reclama el cumplimiento de una obligación insoluta por parte del demandado, debe demostrar la existencia de la obligación reclamada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.354 del Código Civil, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, y se presumirá el incumplimiento de carácter culposo por parte de la demandada, quien deberá probar el cumplimiento de la prestación o la incidencia de cualquier hecho que la haya modificado o extinguido o que haya afectado su válido nacimiento.
PUNTO PREVIO:
En el caso de autos se observa, que la deudora Sociedad Mercantil C.A. CENTRAL VENEZUELA, una vez citada legalmente por correo certificado, de conformidad con el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, y siendo la oportunidad para la contestación a la demanda, la misma no compareció por medio de sus representados, ni por medio de apoderado alguno, como tampoco probó nada que le favoreciera en el lapso establecido.
Ahora bien, establece el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente:
“Si el demandado no diere contestación oportuna a la demanda, se invertirá la carga de la prueba; y si nada probare que le favorezca y la pretensión del actor no es contraria a derecho, se le tendrá por confeso. En caso de no concurrir el demandado a contestar la demanda durante el lapso de emplazamiento, se abrirá, de pleno derecho, un lapso de promoción de pruebas de cinco (5) días, a objeto que el demandado pueda promover todas las pruebas de que quiera valerse, absteniéndose el Juez de fijar la audiencia preliminar hasta tanto transcurra dicho lapso. Precluído el mismo, sin que el demandado haya promovido prueba alguna, el Juez deberá proceder a sentenciar la causa sin más dilación, dentro de los ocho (8) días siguientes al vencimiento del lapso de promoción. En todo caso a los fines de la apelación, se dejará transcurrir íntegramente el lapso citado si la sentencia es pronunciada antes de su vencimiento.” (Negrillas y subrayado de este Tribunal).
Ahora bien, por lo antes expuesto, este Tribunal considera que en el caso sub examine, se encuentran llenos los supuestos de hecho para que opere la confesión ficta establecida en el artículo antes descrito, ya que la demandada, fue citada tal y como se observa a lo largo del iter procesal y no acudió a contestar la demanda en el lapso de ley, asumiendo una posición de reo contumaz, aunado a ello, tampoco promovió ni evacuó prueba alguna que le favoreciera en el lapso que la Ley le concede para ello, y al no ser contraria a derecho la petición del actor, forzosamente este Tribunal debe declararla confesa, y así se decide.
Como consecuencia de la anterior declaratoria de confesión, esta Juzgadora pasa a sentenciar al fondo de la demanda, en los siguientes términos:
Alegó la representación actora en su libelo de demanda, que su representado en fecha 09 de enero de 2008, suscribió un contrato con la demandada, mediante el cual concedió a esta, una línea de crédito directa y rotativa, hasta por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), cuyo monto sería documentado a través de pagarés agropecuarios.
ANÁLISIS PROBATORIO:
PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE ACTORA:
Corre al folio 46 al 48 pagaré identificado con el N° 1049883, de fecha 23 de enero de 2008, dicho documento, es por la cantidad UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), con vencimiento a los 180 días contados a partir de la fecha de emisión de dicho pagaré, la deudora realizó abonos a los intereses causados, lo que generó una variación, para quedar en la cantidad de QUINIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 504.888,94).
Corre al folio 49 al 51 pagaré identificado con el N° 1057115, fecha 01 de febrero de 2008, dicho documento, es por la cantidad UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), con vencimiento a los 180 días contados a partir de la fecha de emisión de dicho pagaré, la deudora realizo abonos a los intereses causados, lo que generó una variación, para quedar en la cantidad de QUINIENTOS CUATRO MILL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 504.888,94).
Corre al folio 52 al 54 pagaré identificado con el N° 1074517, de fecha 27 de febrero de 2008, NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00), con vencimiento a los 180 días contados a partir de la fecha de emisión de dicho pagaré, la deudora realizó abonos a los intereses causados, lo que generó una variación, para quedar en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 454.400,00).
Corre al folio 55 al 57 pagaré identificado con el N° 1117779, de fecha 24 de abril de 2008, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), con vencimiento a los 180 días contados a partir de la fecha de emisión de dicho pagaré, la deudora realizó abonos a los intereses causados, lo que generó una variación, para quedar en la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 176.711,07).
Corre al folio 56 al 60 pagaré identificado con el N° 1127478, de fecha 06 de mayo de 2008, por la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), con vencimiento a los 180 días contados a partir de la fecha de emisión de dicho pagaré, la deudora realizó abonos a los intereses causados, lo que generó una variación, para quedar en la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 531.416,96).
Corre al folio 61 al 63 pagaré identificado con el N° 1141486, de fecha 05 de junio de 2008, por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00), con vencimiento a los 180 días contados a partir de la fecha de emisión de dicho pagaré, la deudora realizó abonos a los intereses causados, lo que generó una variación, para quedar en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 368.200,23).
Corre al folio 64 al 66 pagaré identificado con el N° 1146018, de fecha 12 de junio de 2008, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), con vencimiento a los 180 días contados a partir de la fecha de emisión de dicho pagaré, la deudora realizó abonos a los intereses causados, lo que generó una variación, para quedar en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 157.420,94).
Corre al folio 67 al 69 pagaré identificado con el N° 1152503, de fecha 30 de junio de 2008, por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00), con vencimiento a los 180 días contados a partir de la fecha de emisión de dicho pagaré, la deudora realizó abonos a los intereses causados, lo que generó una variación, para quedar en la cantidad de SETECIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 706.844,40).
Corre al folio 70 al 72 pagaré identificado con el N° 1167246, de fecha 08 de agosto de 2008, por la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), con vencimiento a los 180 días contados a partir de la fecha de emisión de dicho pagaré, la deudora realizó abonos a los intereses causados, lo que generó una variación, para quedar en la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.000.384,66).
Corre al folio 73 al 75 pagaré identificado con el N° 1172261, de fecha 21 de agosto de 2008, por la cantidad de QUINIENTOS MIL DE BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), con vencimiento a los 180 días contados a partir de la fecha de emisión de dicho pagaré, la deudora realizó abonos a los intereses causados, lo que generó una variación, para quedar en la cantidad de QUINIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 504.888,94).
Corre al folio 76 al 78 pagaré identificado con el N° 1180085, de fecha 12 de septiembre de 2008, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00), con vencimiento a los 180 días contados a partir de la fecha de emisión de dicho pagaré, la deudora realizó abonos a los intereses causados, lo que generó una variación, para quedar en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 454.400,00).
Corre al folio 79 al 81 pagaré identificado con el N° 1191226, de fecha 09 de octubre de 2008, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), con vencimiento a los 180 días contados a partir de la fecha de emisión de dicho pagaré, la deudora realizó abonos a los intereses causados, lo que generó una variación, para quedar en la cantidad de SEISCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 605.866,67).
Corre al folio 82 al 84 pagaré identificado con el N° 1200104, de fecha 30 de octubre de 2008, por la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 825.000,00), con vencimiento a los 180 días contados a partir de la fecha de emisión de dicho pagaré, la deudora realizó abonos a los intereses causados, lo que generó una variación, para quedar en la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 833.066,67).
Corre al folio 85 al 87 pagaré identificado con el N° 1215120, de fecha 11 de diciembre de 2008, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), con vencimiento a los 180 días contados a partir de la fecha de emisión de dicho pagaré, la deudora realizó abonos a los intereses causados, lo que generó una variación, para quedar en la cantidad de DOS MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON UN CÉNTIMO (Bs. 2.097.500,01).
Corre al folio 88 al 90 pagaré identificado con el N° 1041755, de fecha 10 de enero de 2008, por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), con vencimiento a los 180 días contados a partir de la fecha de emisión de dicho pagaré, la deudora realizó abonos a los intereses causados, lo que generó una variación, para quedar en la cantidad de CUATROCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 403.911,06).
Corre al folio 91 al 93 pagaré identificado con el N° 1079054, de fecha 29 de febrero de 2008, por la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), con vencimiento a los 180 días contados a partir de la fecha de emisión de dicho pagaré, la deudora realizó abonos a los intereses causados, lo que generó una variación, para quedar en la cantidad de QUINIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 504.888,94).
Corre al folio 94 al 96 pagaré identificado con el N° 1030427, de fecha 20 de diciembre de 2007, por la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), con vencimiento a los 180 días contados a partir de la fecha de emisión de dicho pagaré, la deudora realizó abonos a los intereses causados, lo que generó una variación, para quedar en la cantidad de QUINIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMO (Bs. 523.833,51).
Respecto a este Tipo de instrumentos establece el artículo 486 del Código de Comercio lo siguiente:
Artículo 486: Los pagarés o valores a la orden entre comerciantes y por actos de comercio de parte del obligado, deben contener:
La fecha.
La cantidad en número y letras.
La época de su pago.
La persona a quien o a cuya orden debe pagarse.
La expresión de si son por valor recibido y en que especie o por valor en cuenta.
De la aplicación correcta de la norma supra transcrita a los pagarés objeto de la presente acción, se concluye que los mismos cumplen con los requisitos de forma allí indicados. Lo que obligatoriamente remite al contenido del artículo 1364 del Código Civil, que a la letra dice:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”…Omissis…
(Subrayado de este Tribunal)
Por su parte, el artículo 259 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario pauta:
“El demandado en su contestación deberá manifestar si reconoce o niega el instrumento privado acompañado por el demandante con su libelo y éste a su vez, si se produjo con la contestación, deberá hacerlo en la audiencia preliminar. En dicha audiencia, la parte que produjo el documento podrá proponer la prueba de cotejo, señalando el instrumento indubitados a tal fin”.
En tal sentido, al no haber sido impugnados ni desconocidos, o de manera alguna negados formalmente por la parte demandada los documentos pagarés señalados con anterioridad, son considerados por esta Juzgadora en toda su fuerza y valor probatorio, en observancia del artículo supra transcrito, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.360 del Código Civil y 560 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
En consecuencia, al apreciarse en todo su valor probatorio los documentos fundamentales de la pretensión, quedando de la misma manera corroborados los hechos alegados por la accionante; quedan obligadas las partes a cumplir, tal y como han sido contraídas, las estipulaciones en el contenida, de acuerdo a lo dispuesto por el Código Civil en su artículo 1.264.
-V-
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA ORDINARIA) incoada por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la Sociedad Mercantil C.A. CENTRAL VENEZUELA BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, plenamente identificada en el encabezamiento de este fallo.
SEGUNDO: Se declara la confesión ficta de la Sociedad Mercantil C.A. CENTRAL VENEZUELA.
TERCERO: Se condena a la demandada, a pagar al BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL las siguientes cantidades dinerarias:
Por el pagaré identificado con el N° 1049883, la cantidad de QUINIENTOS CUATRO MILL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 504.888,94).
Por el pagaré identificado con el N° 1057115, la cantidad de QUINIENTOS CUATRO MILL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 504.888,94).
Por el pagaré identificado con el N° 1074517, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 454.400,00).
Por el pagaré identificado con el N° 1117779, de fecha 24 de abril de 2008, la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 176.711,07).
Por el pagaré identificado con el N° 1127478, de fecha 06 de mayo de 2008, la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 531.416,96).
Por el pagaré identificado con el N° 1141486, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 368.200,23).
Por el pagaré identificado con el N° 1146018 la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 157.420,94).
Por el pagaré identificado con el N° 1152503, la cantidad de SETECIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 706.844,40).
Por el pagaré identificado con el N° 1167246, la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.000.384,66).
Por el pagaré identificado con el N° 1172261, la cantidad de QUINIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 504.888,94).
Por el pagaré identificado con el N° 1180085, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 454.400,00).
Por el pagaré identificado con el N° 1191226 la cantidad de SEISCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 605.866,67).
Por pagaré identificado con el N° 1200104, la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 833.066,67).
Por el pagaré identificado con el N° 1215120, la cantidad de DOS MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON UN CÉNTIMO (Bs. 2.097.500,01).
Por el pagaré identificado con el N° 1041755, la cantidad de CUATROCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 403.911,06).
Por el pagaré identificado con el N° 1079054, la cantidad de QUINIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 504.888,94).
Por el pagaré identificado con el N° 1030427 la cantidad de QUINIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMO (Bs. 523.833,51).
Los intereses convencionales y de mora que se sigan causando, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo desde el 22 de octubre de 2009 exclusive, hasta el día en que quede definitivamente firme la presente sentencia, para lo cual el experto deberá seguir los parámetros establecidos por las partes en los instrumentos pagarés.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada Sociedad Mercantil C.A. CENTRAL VENEZUELA, por haberse producido el vencimiento total, ello de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Se le informa a las partes que el presente fallo se publica dentro del lapso legal establecido en el artículo 238 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que innecesaria la notificación de las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
En la misma fecha, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 am), se registró y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
Exp.: Nº 2009-3936.-
LLM/DTC/jlvg.-
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