REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, catorce (14) de abril de dos mil diez (2.010).
199° y 151°

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los abogados en ejercicio RAFAEL DAVID CHIRINOS RON inscrito en el Inpreabogado bajo el No.58.868, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano NORMAN HERMES MEZA MIRANDA y la abogada en ejercicio el abogado en ejercicio JEANETTE STELICCHI MATHEUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.731, actuando en su condición de apoderada judicial del Instituto Autónomo Caja de Ahorro Penitenciario, mediante la cual ambas partes promueven pruebas documentales, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes.
En cuanto al mérito favorable de los autos promovido por la abogada JEANETTE STELICCHI MATHEUS en el Capítulo I de su escrito de promoción de pruebas, se tiene que el mismo no es objeto de promoción, toda vez que el Juez esta obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
A los fines de la evacuación de la prueba de exhibición de documento promovida en el Capítulo II del escrito de pruebas presentado por el abogado en ejercicio RAFAEL DAVID CHIRINOS RON, se ordena intimar mediante boleta al ciudadano GERENTE DE RECURSOS HUMANOS DEL INSTITUTO AUTÓNOMO CAJA DE AHORRO PENITENCIARIO, para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Tribunal a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, exhiba lo solicitado por el promovente en el escrito de promoción de pruebas, del cual se anexará copia debidamente certificada y del presente auto, todo conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,

HÉCTOR LUIS SALCEDO LÓPEZ LA SECRETARIA Acc.,

ABG. KEYLA FLORES

Se requieren fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA Acc.,

ABG. KEYLA FLORES

Exp. No. 006398
Byb.