REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓNCAPITAL

Exp. No. 006655

Visto el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano CARLOS JOSE RIVOLI MEJIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 9.735.553, asistido por el abogado DOM GONZALO CRESPO PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.223, contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido la Resolución No. 130-2009, de fecha 21 de septiembre de 2009, suscrito por el Gobernador del Estado Vargas. Siendo la oportunidad de decidir acerca de la admisión del mismo, se hacen las siguientes consideraciones:

En fecha 29 de septiembre de 2009, el ciudadano CARLOS JOSE RIVOLI MEJIA, ya identificado, se dio por notificado del acto administrativo recurrido, tal como consta al folio 22 del presente expediente.

En consecuencia, el lapso de tres meses (3) meses, que a los fines de la interposición del recurso de nulidad funcionarial prevé el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se inició el día 29 de septiembre de 2009, fecha en la cual quedó notificado del contenido del acto administrativo y venció el día 30 de diciembre de 2009, ambas fechas inclusive. Por tanto para el día 26 de marzo de 2010, fecha de interposición del recurso, éste lapso había vencido, en razón de lo cual este Tribunal lo declara INADMISIBLE, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.-



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril del dos mil diez (2010). Años 200° y 151°
EL JUEZ PROVISORIO,


HÉCTOR LUIS SALCEDO LÓPEZ

LA SECRETARIA Acc,

KEYLA FLORES

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA Acc,



Exp. N° 006655
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