REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, treinta (30) de abril de dos mil diez (2010).

200° y 150°

Revisada como ha sido la presente querella se observa que la misma no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por cuanto la misma se considera demasiado extensa, situación que eventualmente pudiese producir un retardo en la administración de justicia. Por tal motivo, se ordena la reformulación del recurso a los fines de que este Tribunal se pronuncie sobre su admisión. El plazo otorgado para dar cumplimiento a lo ordenado es de cinco (5) días de despacho contados a partir de la presente fecha.
EL JUEZ,


HÉCTOR LUIS SALCEDO LÓPEZ
LA SECRETARIA, Acc


KEYLA FLORES RICO





Exp. Nº 6668
HLS/Roimar