REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 16 de agosto de 2002, y recibido en este Tribunal el día 20 de septiembre del mismo año, los abogados ALEJANDRO DISILVESTRO, MANUEL ALONSO BRITO, EIRYS MATA MARCANO y YANET AGUIAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 22.678, 41.491, 76.888 y 76.526, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil ELECTRICIDAD DE CARACAS C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 29 de noviembre de 1895, bajo el Nº 41, Folios 38 vto., al 42 vto, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 07/2002, de fecha 17 de junio de 2002, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS.

En fecha 17 de diciembre de 2002 este Juzgado se declara incompetente para conocer del presente recurso de nulidad y declina su competencia a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 03 de abril de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaro competente para conocer del recurso y en esta misma fecha fue admitido dicho recurso y se declaro procedente la medida cautelar de suspensión de efectos.

En fecha 07 de julio de 2005 se deja constancia que el 1° de septiembre de 2004 se constituyo la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y en virtud de la distribución de las causas, fue recibida por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia se aboco al conocimiento de la causa.

En fecha 09 de agosto de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se declaro incompetente sobrevenidamente para conocer de del recurso con fundamento en la sentencia N° 924 del 20 de mayo de 2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia se ordeno la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa del referido Tribunal.-

En fecha 19 de mayo de 2009, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se declaro competente para conocer el conflicto negativo de competencias y declaro que era competente para conocer del recurso este Juzgado.

En fecha 17 de julio de 2009, se ordeno la notificación de la decisión antes nombrada y del auto de abocamiento.

En fecha 17 de febrero de 2010, se ordeno librar cartel dentro de los tres (03) días siguientes con la finalidad de ser publicado en el diario “Ultimas Noticias”.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, luego de un esbozamiento de las actuaciones cursantes en el presente expediente, este Tribunal para decidir observa:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 18 de diciembre de 2006 con ponencia del Doctor Marcos Tulio Dugarte Padrón, caso: JIMMI JAVIER MUÑOZ SOTO contra del Centro de Información Policial (CIPOL) expresó:

“….2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Negritas de este Tribunal)…”

De la sentencia parcialmente transcrita se evidencia que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como ente encargado de velar por el control de la constitucionalidad de las leyes, a fin de garantizar que el proceso como mecanismo de resolución de conflictos íntersubjetivos de intereses, se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegura el derecho a la defensa y debido proceso de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, estableció un lapso de 30 días para realizar el retiro, publicación y consignación de un ejemplar de la publicación en prensa del cartel en el expediente, con la salvedad de que en caso de incumplimiento de esta carga procesal por parte del recurrente, se procederá a declarar la perención de la instancia del recurso interpuesto. De esta forma siendo el juez director del proceso, debe procurar la estabilidad de los juicios, por tanto, este Tribunal en aplicación del anterior criterio pasa a revisar el caso de autos y observa:

Que en fecha 17 de febrero de 2010, procedió a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

De lo anteriormente señalado, observa este Juzgado que la parte recurrente no cumplió con su carga procesal respectiva, al no retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento en el expediente, dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes a la fecha en que el Tribunal ordenó librar el referido cartel, vale decir; a partir del 17 de febrero de 20010, por lo que tomando en consideración que la parte actora no ha realizado ningún acto procesal resulta forzoso para éste Juzgado Superior, DECLARAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del recurso interpuesto y en consecuencia agréguese a las actas del presente expediente el cartel de emplazamiento librado en la referida fecha. Así se decide.
II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto los abogados ALEJANDRO DISILVESTRO, MANUEL ALONZO BRITO, EIRYS MATA MARCAN y YANET AGUIAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 22.678, 41.491, 76.888 y 46.52, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil ELECTRICIDAD DE CARACAS C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 29 de noviembre de 1895, bajo el Nº 41, Tomo 38 vto., al 42 vto, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 07/2002, de fecha 17 de junio de 2002, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS.




PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.




DR ALEJANDRO GÒMEZ
EL JUEZ
ABOG. HERLEY PAREDES.
LA SECRETARIA.
En la misma fecha siendo las , se publicó y registró la anterior decisión.-




ABOG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA.
EXP. Nº 03639
AG/HP/am.-